REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11 de Abril de 2001, el ciudadano Juan Norberto Colorado Corres, notifica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la pérdida de nueve Pasaportes Provisionales, los cuales tenían como destino el Consulado de Colombia en Houston, a los fines de que procediera a retener las libretas en caso de que fueran presentadas y transmitir a dicha oficina cualquier información que pudiera conocer al respecto.

En virtud de tales cosh, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta Policial, de fecha 25 de Julio de 2001, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Gladys Cuella de Rubio, asistente del Consulado de Colombia, quien manifestó que efectivamente se había enviado a ese Despacho comunicación sobre el extravío de nueve pasaportes, hecho ocurrido en la ciudad de Houston, Estado Unidos.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta Policial, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues en la misma se deja constancia que los hechos ocurrieron en la jurisdicción de otro país, como lo es la ciudad de Houston, Estado Unidos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 2C-5601-05
Exp Nº F3-0640-01












































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5601-05
Exp Nº F3-0640-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA__________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5601-05
Exp Nº F3-0640-01













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JUAN NORBERTO COLORADO CORRES, en su carácter de Vicecónsul encargado de las funciones de Cónsul General del Consulado de Colombia, ubicado en la carrera 2, Nº 7-61, Urbanización Mérida San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5601-05
Exp Nº F3-0640-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA__________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JUAN NORBERTO COLORADO CORRES, en su carácter de Vicecónsul encargado de las funciones de Cónsul General del Consulado de Colombia, ubicado en la carrera 2, Nº 7-61, Urbanización Mérida San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5601-05
Exp Nº F3-0640-01