REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20 de Junio de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la carretera Trasandina, vía el Zumbador, Sabana Larga, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, había ocurrido un accidente de Tránsito y al llegar al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un choque con objeto fijo y volcamiento fuera de la vía con saldo de dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta acta de investigación penal por accidente de tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató un expelimento de un choque con objeto fijo y volcamiento fuera de la vía con saldo de dos personas lesionadas.
2.- Al folio siete, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de un choque con objeto fijo y volcamiento fuera de la vía con saldo de dos personas lesionadas.
3.- Al folio nueve, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-003130, de fecha 23 de Junio de 2003, practicado al ciudadano Gabriel Eduardo Ruíz Suárez, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó heridas anfractuosas cicatrizadas en región anterior de muñeca, escoriaciones cicatrizadas en región frontal y antebrazo derecho, necesitando diez días de asistencia médica e igual impedimento.
4.- Al folio diez, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-003128, de fecha 23 de Junio de 2003, practicado al ciudadano Roberto Abad García Moncada, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó herida suturada en región supraciliar derecha y herida suturada en cara posterior de antebrazo derecho, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, cuya pena es la de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, siendo su termino medio el de veinticinco días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Junio de 2003, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA N º 2C-5607-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-706-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5607-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-706-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5607-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-706-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, residenciado en el Pasaje los Medanos, casa Nº 6-62, Campo Deportivo, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5607-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-706-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, residenciado en el Pasaje los Medanos, casa Nº 6-62, Campo Deportivo, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5607-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-706-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, residenciado en el Sector Don Pedro, Sabana Larga, Km 22, El Zumbador, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5607-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-706-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano GABRIEL EDUARDO RAMIREZ, residenciado en el Sector Don Pedro, Sabana Larga, Km 22, El Zumbador, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBERTO ABAD GARCIA MONCADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5607-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-706-03
|