REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JUAN SIOLO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de Marzo de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la Carretera Nacional, el Piñal, vía Portachuelo, Estado Táchira, había ocurrido un accidente de Tránsito y al llegar al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada y fuga.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta acta de investigación penal por accidente de tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató un colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada y fuga.
2.- Al folio ocho, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de que el referido accidente se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada y fuga.
3.- Al folio diez, corre inserta acta de entrevista, practicada al ciudadano Héctor Carrillo, quien manifestó ser ayudante del señor Carmelo y en el sector el Portachuelo, se encontraron a tres o cuatro personas haciendo señas con linternas y luego venían las patrullas, nos detuvieron y nos llevaron para el Piñal.
4.- Al folio dieciocho, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-001614, de fecha 27 de Marzo de 2001, practicado al ciudadano Juan Siolo Gutiérrez, en el cual se deja constancia de que el mismo no presentó lesiones traumáticas que ameriten asistencia médica.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del nforme de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-001614, de fecha 27 de Marzo de 2001, practicado al ciudadano Juan Siolo Gutiérrez, que no se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y no de conformidad con lo establecido en el numeral 3º ejusdem, como lo solicita el Representante Fiscal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, donde aparece como víctima el ciudadano JUAN SIOLO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y no de conformidad con lo establecido en el numeral 3º ejusdem, como lo solicita el Representante Fiscal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA N º 2C-5680-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-249-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, donde aparece como víctima el ciudadano JUAN SIOLO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y no de conformidad con lo establecido en el numeral 3º ejusdem.
CAUSA N º 2C-5680-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-249-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, donde aparece como víctima el ciudadano JUAN SIOLO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y no de conformidad con lo establecido en el numeral 3º ejusdem.
CAUSA N º 2C-5680-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-249-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JUAN SIOLO GUTIERREZ, residenciado en la Aldea San Joaquín, Barrio Gramalote, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y no de conformidad con lo establecido en el numeral 3º ejusdem.
CAUSA N º 2C-5680-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-249-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JUAN SIOLO GUTIERREZ, residenciado en la Aldea San Joaquín, Barrio Gramalote, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y no de conformidad con lo establecido en el numeral 3º ejusdem.
CAUSA N º 2C-5680-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-249-01
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