REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 13 de Marzo de 2005
194° y 144°
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VRIENS HANS EGON DIETER, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se ordenó oficiar a la representación Diplomática de la República de Holandesa en Caracas a los fines de informar la situación del imputado. Cuarto: En relación a la petición de la defensa, para que se aperture una investigación a los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de la entrega de sus objetos personales y otras pertenencias de valor , el tribunal consideró que es una solicitud a priori, en razón que en la audiencia para oír al imputado no es la oportunidad para dicha solicitud, ya que una vez concluida dicha audiencia, la defensa tramitará todo lo referente a la entrega de los objetos incautados a su defendido; y una vez realizado dicho trámite, y no estar conforme con lo recibido, debe efectuar lo pertinente al caso.
Publíquese, regístrese y dialícese el presente auto fundado.
El Juez,
Dr. Máximo Guevara R.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
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