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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
 SEGUNDO DE CONTROL
 
 
 Macuto, 13 de  Marzo   de 2005
 194°  y  144°
 
 Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VRIENS HANS EGON DIETER, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.  Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se  ordenó  oficiar  a la representación Diplomática de la República de Holandesa  en Caracas  a los fines de informar la situación del imputado. Cuarto: En relación  a la petición de la defensa,  para que  se  aperture  una investigación a los funcionarios actuantes en  la aprehensión del  imputado de la entrega de sus objetos personales y  otras pertenencias de valor , el tribunal consideró que es una solicitud  a priori, en razón que en la audiencia para oír al imputado  no es la oportunidad  para dicha solicitud,  ya que una vez concluida  dicha audiencia, la defensa  tramitará   todo  lo referente a  la entrega de los objetos incautados a su defendido; y  una vez realizado dicho trámite,  y no estar conforme con lo  recibido, debe efectuar lo pertinente al caso.
 Publíquese, regístrese y dialícese el presente auto fundado.
 
 El Juez,
 
 Dr. Máximo   Guevara R.
 El Secretario,
 
 Abg.   Ramón Martínez
 
 
 WP01-P-2005-002142
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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