REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° III
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 3C-6067-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6067/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado GONZALO BRICEÑO, en contra del imputado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, de nacionalidad venezolano, natural de El Monero, vía Puerto Vivas, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-1.970, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.866, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Víctor Chacón (v) y de Trina Monsalve (v), residenciado en El Monero, vía puerto Vivas, casa N° E-1, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GARCÍA.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, sus defensoras privadas Abg. IRAIMA EYDI GUERRERO NAVARRO y Abg. LISBETH NAVARRO ENRIQUEZ, y la víctima SANDRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.468.-
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. -
Seguidamente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso. A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GARCÍA. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes. En este estado, se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el imputado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, manifestó en forma libre de coacción, apremio y con pleno conocimiento de sus derechos que: “Yo admito que le pegue a ella, por lo que Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a las defensoras, tomando la palabra la Abogada LISBETH NAVARRO ENRIQUEZ, quien manifestó: “Solicito se le otorgue a mi defendido, el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con la disposición vigente, ya que por el delito procede, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana SANDRA GARCÍA, quien expuso: “Que esto no vuelva a ocurrir y en la actualidad estamos viviendo otra vez, es todo”.
Concedida la palabra al Representante del Ministerio Público manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por la imputada, es decir, doy mi opinión favorable, es todo”. -
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada, lo alegado por la defensa y lo expuesto por la víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN: En cuanto a la acusación, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se ADMITE TOTALMENTE la misma, tanto en los hechos como en el derecho, la cual fue incoada en contra del imputado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sandra García, por el hecho ocurrido en fecha 19 de julio del año 2004, en horas de la tarde cuando la victima, ciudadana Sandra García, se encontraba en su vivienda ubicada en la calle 3 de la Población de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cuando su concubino de nombre Juan Vicente Chacón Monsalve, le propinó golpes con sus manos en diferentes partes del cuerpo, lesiones que al ser valoradas por el médico forense, determinó que requerían siete (07) días de asistencia médica e igual impedimento; razón por la cual este Juzgado, admite en su totalidad la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sandra García, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.--
SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, se ADMITE TOTALMENTE las mismas, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. --
TERCERO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En virtud de que el delito objeto del proceso, merece una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena será de arresto de TRES (03) a SEIS (06) MESES, y el imputado ha admitido los hechos en esta audiencia preliminar, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, así mismo oído lo manifestado por la victima, quien no hizo objeción alguna a la alternativa solicitada por el imputado, igualmente oída la opinión favorable del Representante Fiscal, para el otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal otorga la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, es decir, donde actualmente tiene su domicilio y en caso contrario participar al Tribunal el cambio del mismo; 2.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadana Sandra García; 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan y 4.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. -
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: --
PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, de nacionalidad venezolano, natural de El Monero, vía Puerto Vivas, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-1.970, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.866, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Víctor Chacón (v) y de Trina Monsalve (v), residenciado en El Monero, vía puerto Vivas, casa N° E-1, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GARCÍA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.--
SEGUNDO: Admitir totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: OTORGA la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, de nacionalidad venezolano, natural de El Monero, vía Puerto Vivas, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-1.970, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.866, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Víctor Chacón (v) y de Trina Monsalve (v), residenciado en El Monero, vía puerto Vivas, casa N° E-1, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GARCÍA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, es decir, donde actualmente tiene su domicilio y en caso contrario participar al Tribunal el cambio del mismo; 2.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadana Sandra García; 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan y 4.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le hace del conocimiento al acusado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el imputado JUAN VICENTE CHACON MONSALVE, manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”. -

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en suspensión condicional del proceso, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta de la mañana:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JUAN VICENTE CHACON MONSALVE
IMPUTADO



LAS DEFENSORES PRIVADOS:



ABG. IRAIMA EYDI GUERRERO NAVARRO


ABG. LISBETH NAVARRO ENRIQUEZ






SANDRA GARCÍA
VICTIMA





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
3C-6067-05
Audiencia Preliminar (suspensión Condicional del Proceso)
14-03-05/nim