REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º
Asunto Principal 3C-6065/2005

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme pedimento formulado por la Abogada ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Titular de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra el imputado RAFAEL ALBERTO ALBARRACIN MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de la Fía, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido el día 30-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alberto ALBARRACIN (v) y Zenaida Murillo Murillo (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.354.083, y residenciado en la carrera 2 de la Popita, casa N° 02-12, Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la causa signada con el número 3C-6065/2005. Verificada la presencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogada ANDREINA TORRES, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente y su defensor ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO. -
Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, por cuanto el despacho Fiscal no han recibido las resultas de investigación y que se corresponden con el inicio de la investigación, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, aunado al hecho de que se hace necesario ahondar en la investigación, a fin de tomar declaraciones a varias personas señaladas en la causa. Diligencias estas necesarias e imprescindibles para dictar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, para lo cual solicito quince (15) días de prórroga, es todo”. A continuación se impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado RAFAEL ALBERTO ALBARRACIN MURILLO, quien manifestó: “Quisiera expresar que de verdad que lo que ha pasado conmigo referente a mi hijastra, me siento mal por la actitud que ella tomó hacía mi, en relación a que le prohíbe el noviazgo, tengo una niña enferma, están sus hermanos a quien yo he ayudado criar, llevo viviendo diez años con la mamá de ella y nunca le he faltado el respecto, y doctora en sus manos dejo esto, es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al defensor ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO, quien alegó: “Oída la opinión de la Fiscal, considero que solamente con la declaración de la presunta víctima, donde ella misma manifestó que la denuncia que había puesto lo había hecho por cuestiones de rabia con mi defendido, rabia que ella tenía porque él le prohibía las relaciones amorosas con su novio y que en un momento de desesperación no había conseguido otra forma de venganza, sino denunciarlo, porque ella lo que quería era que fuera preso, no obstante ella manifestó que se retractaba de lo que había dicho, por cuanto había recapacitado y sabía que estaba cometiendo un error. Igualmente, la ciudadana que hace vida marital con mi defendido, dio su declaración la cual reposa en la causa respectiva; por otra parte, el ciudadano dueño de la bodeguita donde expenden bebidas alcohólicas tales como cerveza, de apellido Contreras, no ha sido llamado a declarar por parte del Ministerio Público, ya que la versión de él consiste en que el arma que dicen que presuntamente portaba mi defendido, no se la consiguieron en su poder, sino que los agentes del orden público, se introdujeron en la bodega y le mostraron a éste señor un arma y le manifestaron que dijera que esa arma la cargaba el ciudadano Rafael ALBARRACIN Murillo, por lo tanto solicito que ese ciudadano sea llamado a declarar a la mayor brevedad posible. Por otra parte, presenté una solicitud de la revisión de la decisión del Tribunal, donde pedía la aplicación de una medida menos gravosa para mi defendido, ya que considero que el delito que se le imputa merece beneficio procesales, están llenos los extremos de los requisitos exigidos para la fianza, la cual todos los recaudos inclusive la verificación de los fiadores, ya están en manos del Tribunal, solamente espero que el Tribunal se pronuncie al respecto, es todo”.
En este estado, el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por el Fiscalia Tercera del Ministerio Público, para decidir observa:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es la necesidad de hacer comparecer a personas que de alguna manera han tenido conocimiento de los hechos investigados. Así mismo, oída la defensa señala que no ha comparecido una de las personas que aparece como testigo de los hechos, solicitando en este acto se cite al ciudadano que se encontraba en la bodega cerca del lugar donde se practico la aprehensión del imputado de autos. De igual manera solicita al Tribunal se pronuncie por la Revisión y Examen de la Medida de Privación Judicial dictada contra su defendido.
Atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, el derecho a la Defensa y la finalidad única del Proceso cual es, la búsqueda de la verdad, considera el tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho, en consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día DIECINUEVE (19) de marzo del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Y en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, este Tribunal acuerda mantener en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 17-02-2005 al prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron y que quedaron explanadas en la decisión de la fecha referida. Y así se decide. Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR LA CIUDADANA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 19-03-2005, para que la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado RAFAEL ALBERTO ALBARRACIN MURILLO.
TERCERO: MANTIENE en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 17-02-2005 al prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión.



Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 a.m), se leyó y conformes firman:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO







RAFAEL ALBERTO ALBARRACIN MURILLO
IMPUTADO






ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
DEFENSOR PRIVADO








ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA



Audiencia de Prórroga
17-03-2005
Asunto Principal 3C-6065/2005