REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 145º


Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, representada por la Abogado ANDREINA TORRES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º eiusdem; este Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera innecesario el debate para comprobar los motivos que fundamentan la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, seguida a el ciudadano ESCALONA NELSON ALFREDO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-13.514.721, ocurrido en fecha 18/04/2000, de lo cual se observa que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ESCALONA NELSON ALFREDO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-13.514.721, residenciado en Táriba, calle 4 al lado del Liceo Luis López Méndez, casa sin número, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio al VICTOR EDUARDO COBO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.

ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA:

Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
CAUSA Nº 3C-495-2000
IZC/NIM