REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005
194º y 146º
Causa N° 3C-5912/04

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal venezolano, hecho ocurrido en fecha 19/06/1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Adminis trando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezue la y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEXIS SANCHEZ SANTANDER, por el delito de LESIO NES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ELIÉCER ZAMBRA NO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-




ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


CAUSA Nº 3C-5912-04
IZC/nimc