REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, siete (07) de Marzo de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 3C-SC-011-04.
Vista la petición hecha por el ciudadano RUBEN ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad V-9.128.378, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y capaz, mediante la cual solicita nuevamente la entrega de un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE CLASSIC, Color AZUL, Año 1.982, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Placas BI018C, Serial del Motor 4CV103266 y Serial de Carrocería 1N694CV103266; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Al folio 28, consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL donde funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, señalan que en fecha 01-05-2004, retuvieron preventivamente el vehículo descrito ut supra, el cual era conducido por el ciudadano RUBEN ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, por presentar presuntamente seriales FALSOS.
A los folios 49 y 50, consta DOCUMENTO ORIGINAL DE COMPRA, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 21-10-2003, anotado bajo el N° 18, Tomo 102, donde aparece identificado como comprador del vehículo el ciudadano RUBEN ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ.
Al folio 54, consta EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALÚO DEL VEHÍCULO, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, cuyo resultado arrojó las siguientes conclusiones: 1) Que las chapas identificadoras del serial de carrocería SON FALSAS. 2) Que el Serial del Chasis se encuentra ALTERADO. 3) Que el Serial del Motor se encuentra ALTERADO. 4) Que no se pudo obtener la numeración original oculta.
Al folio 78, consta AUTO de fecha 17-05-2004, dictado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al solicitante RUBEN ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ.
A los folios 81, 82 y 83, consta DECISIÓN DEL TRIBUNAL, de fecha 02-07-2004, donde negó la entrega del vehículo al solicitante aquí identificado, en razón de que no está demostrada la identidad entre el vehículo descrito en los documentos de compra venta y vehículo que fue retenido.
A los folios 30, 31 y 32, constan los siguientes instrumentos: 1) ACTA DE RETENCIÓN, 2) BOLETA DE CITACIÓN, y 3) ACTA ESPECIFICANDO LAS CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO; instrumentos que fueron suscritos por funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en la causa. En los mencionados instrumentos se identifica el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE CLASSIC, Color AZUL, Año 1.982, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Placas BI018C, Serial del Motor 4CV103266 y Serial de Carrocería 1N694CV103266; el mismo que aparece identificado en el documento autenticado que aparece agregado a los folios 49 y 50.
De todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que, aún cuando el vehículo objeto de esta causa presenta sus Seriales Alterados, no obstante el ciudadano RUBEN ANTONIO CONTRERAS RODRÍGUEZ demostró ser un COMPRADOR DE BUENA FE, tal como se evidencia en el documento de compra que fue agregado a los autos del presente expediente. Igualmente, el referido vehículo no aparece solicitado por ninguna otra persona que alegue tener un derecho de propiedad sobre el mismo, y por cuanto el envío de este automotor al Fisco Nacional podría ocasionar un grave perjuicio al solicitante, este Juzgador declara procedente la solicitud de entrega de vehículo formulada por este ciudadano, a quien se le da en calidad de DEPÓSITO, con sujeción a las siguientes obligaciones: 1°) Deberá presentarlo ante el Tribunal o ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido; 2°) No podrá vender el referido vehículo, ni traspasarlo a terceros por ningún título o acto jurídico. Así se decide.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE CLASSIC, Color AZUL, Año 1.982, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Placas BI018C, Serial del Motor 4CV103266 y Serial de Carrocería 1N694CV103266, en CALIDAD DE DEPÓSITO, al ciudadano RUBEN ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezola no, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.128.378, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y capaz, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentar el vehículo ante el Tribunal o ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2°) No podrá venderlo ni traspasarlo a terceros por ningún título o acto jurídico. Notifíquese a las partes, ofíciese y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ:
ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
LA SECRETARIA:
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Causa N° 3C-SC-O11-04
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
IZC/nimc