REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, en el cual soli-cita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pa-ra decidir observa:
Se prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
Revisadas las actuaciones, consta al folio 01, Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira, donde se deja constancia que: “…En el día de hoy 01-10-2000, siendo aproximadamente las 8:48 horas de la noche, fuimos comisionados para trasladarnos hacia la Avenida Antonio José de Sucre, específicamente a la altura de la pasarela de Barrancas, sitio en el cual ocurrió un volcamiento en la vía, con saldo de una personas lesionada…”.
Vistas y analizadas las diligencias realizadas, nos encon-tramos frente a un hecho que no es típico, ya que las lesiones sufridas por la víctima fueron por causa de su imprudencia e impericia al momento en que conducía su vehículo, perdiendo el control de su auto, volcándose en la vía y lesionándose él mismo, hecho que se subsume en la tipificación del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, norma que no sanciona las lesiones causadas a sí mismo por su imprudencia o negligencia al conducir; razón por la cual este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la Causa. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este, Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DELGADO CORREA RAMON ERNESTO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.973.865, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en perjuicio de él mismo, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
EL JUEZ,
ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA IRIS MORA C.
CAUSA Nº3C-5808-2004
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