REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de marzo de 2005.
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Encargada 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado MERCEDES LILIANA RIVERA, mediante el cual solicita se impongan Medidas Cautelares a los ciudadanos ALCIDES BELTRAN BELTRAN y YAINETH CAROLINA MARTINEZ CORDOBA, ya que mutuamente han incumplido con la Gestión Conciliatoria celebrada en la Fiscalia en fecha 10 de febrero del 2005, tal como se evidencia de lo narrado por las partes en la Fiscalia, por lo que se evidencia que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el articulo 418 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTINUADA tipificado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación con lo que establece el articulo 99 del Código Penal, reciprocas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, por lo que se ordena fijar audiencia especial para imponer las medidas de coerción solicitadas. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
bg. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA.