REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de marzo de 2005
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano JAIRO PEDROZA, plenamente identificado en autos, Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por la denuncia interpuesta en fecha 09 de febrero del 2005, ante este despacho fiscal, por la ciudadana MARTINEZ RAMIREZ FLORENTINA, quien expuso: “tengo una niña de 13 años de edad de nombre HIRLENDY PAOLA ORTEGON MARTINEZ, ella se fugo el día 30 de enero del presente año, supongo que se fue con el novio de nombre JAIRO DAVID PEDRAZA HERNANDEZ, desde que salio de la casa no se nada de ella, salio sin su ropa, sin su cedula…,quiero que mi hija aparezca ya que tengo miedo de lo que pueda pasar.”
Entrevista de fecha 10 de febrero del 2005, ante la Fiscalia de la adolescente HIRLENDY ORTEGON MARTINEZ, quien expuso:”Yo me fui de mi casa el día 30 de enero del 2005, porque estaba obstinada, mi mama me trata mal, me ofende de palabra, mi hermano mayor de nombre HICHORY, me pega mucho, la ultima vez me pego con un tubo y me dejo un hematoma en el glúteo, llame a mi novio JAIRO, y me dijo que no me podía ayudar por que se iba a meter en un problema…, yo estoy indocumentada, por culpa de mi mama, me tiene retenida la cedula, no puedo volver a la casa por miedo que mi hermano o mi mama me vayan a hacer algo.”
Entrevista de fecha 11 de febrero del 2005, ante la Fiscalia de la ciudadana VIVAS RANGEL IMAR ISABEL, quien expuso:”Paola estaba viviendo en mi casa desde el día 30 de enero del 2005, , llego a mi casa porque ella es amiga mía, elle me contó el problema que tenia con su mama y me dijo que estaba embarazada y tenia principios de aborto.”
Declaración de fecha 14 de febrero del 2005, ante la Fiscalia del ciudadano JAIRO PEDRAZA HERNANDEZ, quien expuso:”Nosotros HIRLENY PAOLA ORTEGON y yo tenemos tenemos ocho meses de novios y como desde hace tres meses tenemos relaciones sexuales, pero de mutuo acuerdo yo e ella nunca la forcé…nosotros nos queremos casar porque la mama no me quiere.”
Entrevista de fecha 14 de febrero del 2005, ante la Fiscalia de la ciudadana LUZ ALEIDA HERNANDEZ MORA, quien expuso:”con respecto a mi hijo yo quiero decir que el vive en mi casa solo sin pareja, yo conozco a la muchacha esta embarazada de el pero ellos no viven juntos.”,
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada al ciudadano JAIRO PEDRAZA HERNANDEZ, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, por cuanto de la declaración de este y de la presunta victima la adolescente HIERLENDY, ellos son novios y han mantenido relaciones sexuales de mutuo consentimiento, entonces se pone de manifiesto que, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, a favor del ciudadano JAIRO PEDRAZA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SENCHEZ
SECRETARIA.