REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de marzo de 2005
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano VARELA MORALES ALVARO ENRIQUE, plenamente identificado en autos, Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, en fecha 03 de septiembre de 1999, toda vez que funcionarios del Destacamento de Fronteras numero 13, Comando Regional numero 1 de la Guardia Nacional de Boca de la Grita , remiten procedimiento relacionado con un vehiculo marca ford, modelo F 350, clase camion, placas 577 XCT, el cual presentaba aparente alteración de seriales.
Experticia de seriales practicada al vehiculo retenido y ya mencionado, suscrita por funcionarios del CICPC de fecha 03 de septiembre de 1999, la cual da como resultado que los seriales son originales.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la experticia realizada al vehiculo señala que estos son originales, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, a favor del ciudadano VARELA MORALES ALVARO ENRIQUE, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SENCHEZ
SECRETARIA.