REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de marzo de 2005.

193° y 145°

Visto el escrito presentado por la abogado PILI GABRIELA URIBE ARAUJO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GERZON AUGUSTO AVILA SANCHEZ Y JORGE ALEXIS ARENAS CONTRERAS, plenamente identificados, en el que solicita la revisión de la medida cautelar de priva-ción de la libertad, decretada en contra de los ciudadanos antes nombrado, en fecha 22/02/05, con-forme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para deci-dir observa:
Que en fecha 10 de marzo de 2005, este Juzgado tramitó decreto la privación de libertad, contra los ciudadanos GERZON AUGUSTO AVILA SANCHEZ Y JORGE ALEXIS ARENAS CON-TRERAS, identificados en autos.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gra-vosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Ahora bien, tal como se dejó sentado, que a los mencionados imputados se les decreto Priva-ción de libertad, el Tribunal considera que todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, para decretar y mantener la medida privativa acordada contra los imputados antes mencionados, y que hasta la presente fecha, no han variado ninguna de las circunstancias, que dieron origen a la imposición de tal medida, y por lo tanto, esta Juzgadora, declara sin lugar la solicitud de revisión, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación de la libertad, acordada en contra de los imputados GERZON AUGUSTO AVILA SANCHEZ Y JORGE ALEXIS ARENAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, realizada por la defensora ABG. PILI GABRIELA URIBE ARAUJO, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Pro-cesal Penal. Notifíquese. Trasládese al imputado



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA