REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
IMPUTADO: DEFENSOR:
JUAN GABRIEL BAUTISTA ABG. MAYELA RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. GONZALO BRICEÑO ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
En la Audiencia de hoy, martes 29 de marzo, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión AUDIENCIA PRELIMINAR por la acusación de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. GONZALO BRICEÑO, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.792.793, soltero, nacido en fecha 20-07-1977, residenciado en el sector Plaza Venezuela casa sin numero, La Concordia Municipio San Cristobal Estado Tachira por la comisión del Delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, la Juez ordena la constatación de las partes presente en la sala de audiencia. Estando presente Fiscal del Ministerio Publico Abg. GONZALO BRICEÑO y la defensora publica Mayela Ramírez, por la ausencia de imputado. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta: Solicito que sea revocado la medida cautelar sustitutiva de la cual goza el imputado ya que no ha cumplido con la misma. Este Tribunal, acuerda una vez oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, con base al articulo 262, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena orden de captura para el ciudadano JUAN GABRIEL BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.792.793, soltero, nacido en fecha 20-07-1977, residenciado en el sector Plaza Venezuela casa sin numero, La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del Delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Librase las correspondiente ordenes de aprehensión Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 de la mañana.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. GONZALO BRICEÑO
Fiscal Quinto del Ministerio Publico
Mayela Ramirez
Defensora Pública
Daniella Sánchez González
Secretaria