ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, siete (07) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5995/05, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por el abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 29-09-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.149.264, hijo de Corina Cardenas (v) y Jose Lizcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Municipal, con domicilio en La Laja, Avenida Sucre, calle principal, la Gransonera, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente CRISTI DAYANA RIOS GUTIERREZ DE 13 AÑOS DE Edad. El imputado esta acompañado en este acto por la abogada LUISA SANCHEZ Defensor Público Penal. Presentes el Juez Octavo de Control JORGE OCHOA ORROYAVE, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, MAYTHEM PINEDA, el imputado EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS, en compañía de su defensor abogada LUISA SANCHEZ No estando presente la victima DAYANA RIOS GUTIERREZ, ni su representante legal. Verificada la presencia de las partes el Juez, informa a las mismas sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez está presente cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación y en cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos o expertos”. Se declara abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como son: 1) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la suspensión condicional del proceso. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogado MAYTHEM PINEDA MORALES para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a la abogada LUISA SANCHEZ, Defensor Público Penal, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal: “ En conversaciones con mi defendido este me señalo que deseaba admitir los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicitar se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “ADMITIO LOS HECHOS A FIN DE QUE SE ME OTORGUE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ES TODO”. El Tribunal procedió a solicitar la opinión de Dra. MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público quien señalo que “ EN REPRESENTACION DE LA VICTIMA NO TENIA NINGUNA OBJECIÓN A QUE SE LE OTORGARA AL IMPUTADO EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Seguidamente se declara concluida la audiencia y el Tribunal a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar la providencia respectiva, por lo que se procede con la lectura de la parte “dispositiva” de la misma, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1- ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN contra EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
2- SUSPENDER el proceso que se le sigue a EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS , de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3- SUSPENDER la prescripción de la acción penal en el proceso que se le sigue a EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, por el lapso de un (01) año.
4- Imponerle a EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS la condición de presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira; no tener ningún contacto con la víctima o los familiares de la víctima y no entablar contactos sexuales con adolescentes.
La presente acta fue leída siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
MAYTHEM PINEDA MORALES
Fiscal,
LIZCANO CARDENAS EDUARDO JOSÉ
Imputado,
LUISA SANCHEZ
Defensor
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
Causa Nº 8C-5995-05
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