REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005.-
194° y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual remite el caso 20.F1-1568-02, a los fines que este Tribunal resuelva sobre las solicitudes de entrega de vehículo realizadas de manera concurrente por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLO GARCÍA LÓPEZ, residenciado en el Pasaje Colombia, Carrera 4, Nº 6-40, esquina de la calle 7, 23 de enero, parte baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 3469303, y TRINO ALEXÁNDER MANJARREZ CAMARGO, residenciado en la Avenida Principal, casa Nº 42, Colinas de Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-2440249, del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, AÑO 1998, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERÍA: 8Y4GZ78YDWYDW1801, SERIAL MOTOR: V-8 CILINDROS; PLACAS KAK-061; USO PARTICULAR, para decidir previamente se observa:
Solicitan los ciudadanos Jorge Gonzalo García López y Trino Alexánder Manjares Camargo, a la Representación Fiscal, el vehículo anteriormente descrito; no obstante a ello, luego de una exhaustiva investigación, el titular de la acción penal resuelve absolver de la instancia, al omitir pronunciarse, respecto a lo sometido a su consideración y remite las actuaciones a este Despacho para que resuelva el punto controvertido, sometido a su decisión. Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a la dispuesto en el Código Penal”.
Ahora bien, los ciudadanos JORGE GONZÁLO GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.235.917, y TRINO ALEXÁNDER MANJARREZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.506.195, no han acudido ante la sede jurisdiccional para someter a consideración algún punto controvertido, conforme prevé tal facultad la norma in comento.
Así mismo se observa, que el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Atendiendo a tal circunstancia, el Ministerio Público debió pronunciarse respecto a lo peticionado por los solicitantes, en aras de una oportuna respuesta.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, por cuanto no existe “Thema Decidencum” por resolver, al no haber sido sometido por quienes tiene interés procesal para ello, es por lo que se concluye en la inexistencia de la materia por resolver, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Declara la inexistencia de la Materia por resolver, por cuanto inexiste “Thema Decidedum”, al no haber sido solicitado por quienes tienen interés jurídico actual para ello. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
CAUSA PENAL N°: S-9C-037-05