REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles 09 de Marzo de 2005
194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5110/2003, seguida por la Abogada Onelly Méndez Ramos, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.900.879, nacido el 27 de OCTUBRE de 1975, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Encuestador, Bachiller en Ciencias, hijo de Antonio Ramón Rondón y María Antonieta Arsolay (v), con residencia en Caracas, Barrio 23 de Enero, Bloque 42, Letra B, piso 13, apartamento 1303, Teléfono: 0414-1355692, y en el Abejal de Palmira, sector c, casa sin número, como la cuarta casa entrando, esta recién construida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por la abogada en su condición de Defensora Pública Penal Dora Luisa Pecori; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 25 de marzo de 1999, en horas de la madrugada, el ciudadano RONDON ARSOLAY WILENDER ANTONIO, se apoderó de la llave de la puerta principal de la TASCA REFUGIO EL TIO, propiedad de la ciudadana ESPERANZA GARZON y ROSA SANDOVAL DE PONCE, ubicada en la carrera 5, Nº 3-57, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, las cuales se encontraban en poder hasta ese momento de la ciudadana GARCIA ROSALES GLADYS MARIA, quien trabajaba en la tasca antes mencionada. Así mismo, una vez que el ciudadano RONDON ARSOLAY WILENDER ANTONIO se apoderó de dicha llave, aprovechando la soledad del sitio en cuestión, procedió a abrir la cerradura de la puerta principal, sirviéndose para ello de la llave indebidamente habida o retenida. Una vez dentro del local, el ciudadano en cuestión se apoderó de 15 CD de música y diez (10) botellas de licor de diferentes marcas, huyendo posteriormente del lugar”. ----------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------------------
B. El imputado WILENDER ANTONIO RONDON ARSOLAY, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libres de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. ---------------------------------------------------------
C. La defensa expuso sus alegatos de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, esta defensa en vista de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido desea admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso, por eso pido se le de el derecho de palabra, es todo”. Y después de admitida la acusación ratificó su pedimento. ----------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano WILENDER ANTONIO RONDON ARSOLAY, a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------------------------------------
1) Denuncia de fecha 06 de abril de 1999. -----------------------
2) Inspección Ocular Nº 12223, de fecha 06/04/1999.--------------
3) Acta Policial de fecha 06/04/1999, al folio 8.----------------
4) Acta Policial de fecha 06/04/1999, al folio 11.--------------
5) Acta Policial de fecha 06/04/1999, al folio 12.--------------
6) Declaración Testifical de fecha 07/04/1999, al folio 17.-----
7) Avalúo Prudencial Nº 560, de fecha 08/04/1999.---------------
8) Acta Policial de fecha 09/08/1999.---------------------------
9) Acta Policial de fecha 09/04/1999.---------------------------
10) Acta Policial de fecha 10/04/1999.-----------------------
11) Acta Policial de fecha 12/04/1999. ----------------------
12) Declaración Testifical de fecha 22/04/1999, folio 37.----
13) Declaración Testifical de fecha 22/04/1999, folio 39.----
14) Auto de Detención de fecha 23/04/1999.-------------------
15) Escrito de Acuerdo Reparatorio de fecha 27 de abril de 1999.---------------------------------------------------------
16) Comparecencia de la ciudadana Magda Esperanza Garzón.----

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, como presunto perpetrador del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, debiendo admitirse totalmente la acusación tantos en los hechos como en el derecho, y así se decide. -----------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS PARA SER PRESENTADOS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Y así se decide. -----------------------------------------------------------

-c-

Ahora bien, si bies es cierto el imputado de autos admitió los hechos para someterse al Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, no es menos cierto que tal alternativa a la prosecución del proceso no le es procedente, en razón que este delito está excluido en la Ley de Beneficios para el Proceso Penal, por lo que este Juzgador, inadmite tal solicitud, y así se decide.------------

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, como presunto perpetrador del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente. -----------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de WILENDER ANTONIO RONDON ARSOLAY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.--------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. --------
Tercero: Inadmite el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para WILENDER ANTONIO RONDON ARSOLAY, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, en razón que tal beneficio está excluido por la Ley para el Beneficio del Proceso Penal en el artículo 37. ------------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.900.879, nacido el 27 de OCTUBRE de 1975, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Encuestador, Bachiller en Ciencias, hijo de Antonio Ramón Rondón y María Antonieta Arsolay (v), con residencia en Caracas, Barrio 23 de Enero, Bloque 42, Letra B, piso 13, apartamento 1303, Teléfono: 0414-1355692, y en el Abejal de Palmira, sector c, casa sin número, como la cuarta casa entrando, esta recién construida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la correspondiente orden de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.---
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. --------------------------------
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2005.


El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO




La Secretaria,
Abg. ADRIANA BAUTISTA.
9C-5110-03
GAN/albj.-