REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA.

En la Audiencia de hoy, 11 de Marzo del dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana, del día fijado por este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prorroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por el Fiscal Dieciocho del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA RIVAS, contra el Imputado: BOHORQUEZ SALCEDO ELGAR, venezolano, natural de Caracas, nacido el 06-02-1973, de 32 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V.-11.668.570, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Pedro Bohórquez y Yadira Salcedo, ambos vivos, residenciado en Caracas, Petare, Barrio Unión, N° 43, calle principal, a dos cuadras de la cancha, Distrito Capital, en la causa 10C-3040-05, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 375 en su encabezamiento y 175 en su primer aparte, ambos del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN CONTINUADA ANTE FUNCIOANRIO PÚBLICO Y ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem y OBSTACULIZACIÓN POR INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Dieciocho del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA RIVAS, el defensor del imputado Abg. LEONARDO COLMENARES, así mismo se deja constancia que los funcionarios del traslado del Centro Penitenciario de Occidente, informaron que el imputado de autos no quiso salir en el momento que se le hizo el llamado. El Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 08 de Marzo de 2.005, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que faltan diligencia de interés a los fines de presentar acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la defensa, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prórroga, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, en el sentido de que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación, y a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal lo acuerda por el lapso de quince (15 ) días continuos, contados a partir del 22 de Marzo del presente año, con vencimiento para el día 05-03-2005, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano BOHORQUEZ SALCEDO ELGAR, venezolano, natural de Caracas, nacido el 06-02-1973, de 32 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V.-11.668.570, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Pedro Bohórquez y Yadira Salcedo, ambos vivos, residenciado en Caracas, Petare, Barrio Unión, N° 43, calle principal, a dos cuadras de la cancha, Distrito Capital, en perjuicio de la ciudadana Andrys Melissa León, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 22 de Marzo, con vencimiento 05 de Abril del presente año. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL.