REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 11 DE MARZO DE 2005
194º Y 145º


ASUNTO Nº 10C-3101/2005



Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano PABLO EMILIO COLMENARES CARDOZA venezolano de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.171.543, residenciado en la Carrera 2, Nr. 1-05, Barrio Unión, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación por Acta de Investigación Penal por accidente de Tránsito, suscrita por los funcionarios CLAUDIA GUERRA y LUIS DUARTE, en el cual se deja constancia entre otras cosas de que fueron comisionados para que se trasladaran al Hospital Central, siendo informados que se trataba de un arrollamiento de peatón e igualmente que el accidente se origina cuando el conductor del vehículo circulaba en sentido Norte-Sur, que el estado del tiempo era claro y se origino en el sector de la redoma de la ULA, vía el Llano, Sector la Cuesta del Trapiche, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 27 de Septiembre de 2003, le es tomada entrevista al ciudadano PABLO EMILIO COLMENARES, quien entre otras cosas señaló que iba saliendo de San Cristóbal, vía el llano, cuando de repente se me atravesó un ni{o a quien arrollé de inmediato lo recogí y lo llevamos.
Examen Médico Forense, de fecha 08 de Octubre de 2003, practicado a la víctima, el adolescente MOISES GONZALEZ CHACON,, en el cual se llega a la siguiente conclusión:
"DIAGNÓSTICO: FRACTURA DE TERCIO MEDIO DE FEMUR IZQUIERDO, TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS. AL EXAMEN FÍSICO SE APRECIA: FERULA DE YESO EN MIEMBRO IZQUIERDO, CONCLUSIÓN: BUENAS CONDICIONES GENERALES, AMERITA MAS O MENOS TREINTA DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES."
En fecha 24 de Febrero de 2005, le es tomada declaración al ciudadano PABLO EMILIO COLMENARES CARDOZO, ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual expuso:
" Yo bajaba despacio por la Cuesta del Trapiche cuando intempestivamente se le devolvió un niño que se le había soltado de la mano de una señora, trate de hacer las maniobras para evitar arrollarlo, pero la misma actitud inesperada del menor, tanto para mí como para su acompañante, fue imposible evitar el arrollamiento… lo recogí en mi carro para prestar los primeros auxilios en el Hospital Central…
La Ciudadana Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación, se evidencia que en la ocurrencia de los hechos medió culpabilidad de la víctima, y de la conducta del ciudadano PABLO EMILIO COLMENARES CARDOZA, no se puede inferir que haya actuado con imprudencia e inobservancia de las leyes, los reglamentos, ordenes o decretos y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE SER ATRIBUIDO AL CIUDADANO, PABLO EMILIO COLMENARES CARDOZA venezolano de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.171.543, residenciado en la Carrera 2, Nr. 1-05, Barrio Unión, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes



ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA