REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 11 de Marzo de año 2005, siendo las 2:30 p m, los fines de celebrar audiencia de Calificación de Flagrancia. La ciudadana Juez da inicio a la celebración de la Audiencia, solicitando a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Anunciando la misma que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. NERZA LABRADOR, previo traslado del órgano legal correspondiente al ciudadano: ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, titular de la cédula de ciudadanía 73.205.032, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-12-1983, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Cartagena, Barrio la María, calle 46, N° 33-A70, República de Colombia, hijo de María del Carmen Hernández y Eddy Rafael Anaya ambos vivos, dirección de Caracas, calle las Margaritas, Barrio San Blas, Petare. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Abg. NERZA LABRADOR, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, así mismo se acuerdo una medida de coerción personal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo de manera libre y voluntaria: Yo cargaba esa droga porque soy consumidor, yo iba a Caracas a trabajar, es todo”. Seguidamente el Juez le concede a la Defensora quien expuso: “Solicito al ciudadano Juez se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto el mismo se ha declarado consumidor y solicito se aplique el procedimiento ordinario, igualmente solicito se le acuerde el examen psiquiátrico, es todo”
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley para a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta misma acta la dispositiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia, en consecuencia ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, titular de la cédula de ciudadanía 73.205.032, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-12-1983, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Cartagena, Barrio la María, calle 46, N° 33-A70, República de Colombia, hijo de María del Carmen Hernández y Eddy Rafael Anaya ambos vivos, dirección de Caracas, calle las Margaritas, Barrio San Blas, Petare, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinal 1° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la solicitud del Examen Psiquiátrico al imputado LUIS CARLOS ANAYA HERNÁNDEZ. Líbrese Boleta de Encarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden público Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría de la Medicatura Forense. Líbrese Oficio al Cónsul de Colombia.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-




ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL