REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal 14 de Marzo de 2005

194º y 145


En la fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para realizar la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, en virtud de la solicitud interpuesta por la defensora Abg. ANA ISABEL REY PÉREZ. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera de Ministerio Público Abg. NELSÓN JOSÉ MONTERO, el imputado JESÚS MANUEL GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 26-12-1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º V-15.927.096, de estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en San José de Bolívar, Aldea Mesas de San Antonio, casa sin número, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, acompañado de su defensor Abg. DOUGLAS ALBERTO BARBOZA y la víctima ciudadano HERMES JULÍAN ROA, venezolano, residenciado en Queniquea, Aldea Machado, Municipio Sucre, Estado Táchira. En este estado s ele concede el derecho de palabra al imputado JESÚS MANUEL GUERRERO, previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Propongo el acuerdo Reparatorio consistente en la entrega de un millón quinientos mil bolívares, los cuales serán entregados en dinero efectivo en este acto, así mismo le informo al tribunal, que ya le entregué a la víctima la cantidad de quinientos mil bolívares, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano HERMES JULIÁN ROA, quien expuso: “Visto el ofrecimiento del imputado, manifiesto que anteriormente le recibí la cantidad de quinientos mil bolívares, así mismo acepto el ofrecimiento que me hace de Un Millón Quinientos mil bolívares y los recibo a mi entera satisfacción, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala defensa quien expuso: Solicito se apruebe el Acuerdo Reparatorio ofrecido por la víctima, así mismo se decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto la propuesta de Acuerdo Reparatorio, así como la aceptación de la victima, no me opongo a la misma, solicito se sobresea la causa por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la opinión de la representante del Ministerio Público, así como lo manifestado libre y voluntariamente por el imputado y por la víctima, este Tribunal decide: Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario tanto del imputado como de la víctima, en cuanto a la satisfacción del acuerdo celebrado en esta audiencia y revisado el cumplimiento de los siguientes supuestos:
a) El hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
b) La víctima y el imputado dieron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
c) La víctima manifestó en forme libre y voluntaria, su satisfacción con la contraprestación recibida, en particular la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, recibidos en este acto en dinero efectivo por parte del imputado de autos, así como la cantidad de quinientos mil bolívares que recibí con anterioridad.
Segundo: Cumplido con los supuestos establecidos en el artículo 40 de la norma adjetiva penal, este Juzgado Aprueba la celebración del presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia Sobresee la causa a favor del ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO, anteriormente identificado, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se extingue la acción penal del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hermes Julián Roa, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6°, de la norma adjetiva penal, y en consecuencia Sobresee la causa a favor del ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 26-12-1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º V-15.927.096, de estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en San José de Bolívar, Aldea Mesas de San Antonio, casa sin número, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira Ofíciese tanto a los Tribunales de Control como a los de Juicio, de la celebración del presente Acuerdo Reparatorio. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL