REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA PRELIMINAR
San Cristóbal, 16 de Marzo del 2005.
194º y 145º

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, en contra de los imputados PEDRO NESTOR DELGADO TORO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.742, nacido el 17-10-1979, residenciado en Puerto Nuevo, calle principal, casa N° 36, Municipio Libertador del Estado Táchira, RONALD KEY CÁCERES MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.371.804, nacido el 21-04-1981, residenciado en Mata de Limón 10Km, más debajo de la pedrera, vía Guasdualito, Municipio Libertador del Estado Táchira, GERSON EDUARDO LIZCANO MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.367.231, residenciado en Puerto Nuevo, calle principal casa sin número al lado del dispensario, Municipio Libertador del Estado Táchira y EDGAR BERMUDEZ MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.823.343, nacido el 10-02-1977, de 28 años de edad, residenciado en Puerto Nuevo, Barrio la Escuela, Municipio Libertador del Estado Táchira por la comisión del delito de COAUTORES DE DAÑOS MATERIALES POR EJERCICIO DE FUNCIONES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 475 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 encabezamiento ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, los imputados de autos, su defensores públicos ROSSILSE OMAÑA, YADIRA MOROS y LEONARDO COLMENARES; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de COAUTORES DE DAÑOS MATERIALES POR EJERCICIO DE FUNCIONES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 475 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 encabezamiento ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone a los imputados EDGAR BERMUDEZ RONALD KEY CACERES MONCADA, GERSON EDUARDO LIZCANO PEDRO NESTOR DELGADO, HENDER ALEXIS BUENO JIMÉNEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente los imputados manifestaron su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, exponiendo cada uno en forma separada: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio y le solicita al ciudadano Juez que le imponga una obligación relacionada con la realización de una labor comunitaria.
Oído lo solicitado por el imputado, así como lo manifestado por la víctima y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por los imputados EDGAR BERMUDEZ RONALD KEY CACERES MONCADA, GERSON EDUARDO LIZCANO PEDRO NESTOR DELGADO, HENDER ALEXIS BUENO JIMÉNEZ HENDER ALEXIS BUENO JIMÉNEZ, anteriormente identificados, así como la aceptación libre y voluntaria de la víctima y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados EDGAR BERMUDEZ RONALD KEY CACERES MONCADA, GERSON EDUARDO LIZCANO PEDRO NESTOR DELGADO, HENDER ALEXIS BUENO JIMÉNEZ y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Nueve (09) meses, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
a.-Presentaciones cada mes por ante la Prefectura de Emeterio Ochoa, Puerto Nuevo, Municipio Libertador.
b.- La Obligación de realizar un trabajo comunitario, una vez cada mes, por ante la Escuela Básica Prevocasional Puerto Nuevo del Municipio libertador del estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 42 y 44, ordinal 1º, 7º del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 16 de Enero del año 2006, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados PEDRO NESTOR DELGADO TORO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.742, nacido el 17-10-1979, residenciado en Puerto Nuevo, calle principal, casa N° 36, Municipio Libertador del Estado Táchira, RONALD KEY CÁCERES MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.371.804, nacido el 21-04-1981, residenciado en Mata de Limón 10Km, más debajo de la pedrera, vía Guasdualito, Municipio Libertador del Estado Táchira, GERSON EDUARDO LIZCANO MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.367.231, residenciado en Puerto Nuevo, calle principal casa sin número al lado del dispensario, Municipio Libertador del Estado Táchira y EDGAR BERMUDEZ MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.823.343, nacido el 10-02-1977, de 28 años de edad, residenciado en Puerto Nuevo, Barrio la Escuela, Municipio Libertador del Estado Táchira por la comisión del delito de COAUTORES DE DAÑOS MATERIALES POR EJERCICIO DE FUNCIONES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 475 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 encabezamiento ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de NUEVE (09) meses, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 16 de Enero del año 2006, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes para la fecha mencionada.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL