REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 28 de Marzo de año 2005, siendo las 2:45 p.m, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez. El Abg. NELSÓN JOSÉ MONTERO, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano quien dice ser y llamarse LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, venezolano, natural de Rubio, manifestó no tener cédula de identidad, nacido el día 29-12-1985, de 19 años, de estado civil soltero, de oficio obrero de la Alcaldía de Santa Ana, hijo de Ana Jesusa Ortiz Durán y Pedro Antonio Quintero Benavides, ambos vivos, residenciado en el Barrio la Invasión, calle 4, N° de la casa 25, Santa Ana del Táchira Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 5:45 de la tarde del día 26 de Marzo del 2005. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público si dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido el día 26 de Marzo del 2005, a las 5:45 de la tarde, teniendo hasta la presente fecha cuarenta y una hora con veinticinco minutos. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, se encuentra en buenas condiciones físicas. TERCERA: Se deja constancia que el imputado manifestó que no le fueron leídos los derechos constitucionales. QUINTA: El imputado manifestó no poseer medios económicos para sufragar un abogado privado, razón por la cual el tribunal de oficio le nombra un defensor público y estando presente la Abg. BETSABE MURILLO, acepto el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente el ciudadano Juez en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 264 del Código Penal y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, quien expuso: ”Yo iba subiendo del rió desnudo, al finalizar el camino de v>Veracruz me encontré un bolso rojo y mas arriba había otro chamo con un saco, me puse a revisar y habían eran diez pares de zapatos y potras cosas, miro para arriba y veo que el otro chamo esta metiendo una escopeta en otra bolsa, yo escucho la voz de alto, era la policía, nos llevaron a la Prefectura de Santa Ana, y ahí llego toda la gente que estaban en el rio, reconocieron al menor que esta en el Albergue, supuestamente me reconocieron a mí, es todo”. El representante Fiscal no interrogó al imputado. La defensa interrogó al imputado: 1¿Usted con quien estaba en el rio, contestó: con mi esposa de nombre Gleidi Rovira Camargo, reside en mi misma dirección, 2¿Usted tiene un tatuaje en el hombro izquierdo, contestó: Si y otro en la pierna izquierda. 3¿A usted que le consiguieron, contesto Un bolso rojo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público, quien expuso: “Solicito el procedimiento ordinario, ya que se requiere una investigación más exhaustiva, y aun cuando el delito conlleva a una pena mayor de diez años, en base al principio constitucional de presunción de inocencia, señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal solicito una Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto es un ciudadano venezolano y con domicilio en el estado Táchira, es todo”. Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, venezolano, natural de Rubio, manifestó no tener cédula de identidad, nacido el día 29-12-1985, de 19 años, de estado civil soltero, de oficio obrero d ela Alcaldía de Santa Ana, hijo de Ana Jesusa Ortiz Durán y Pedro Antonio Quintero Benavides, ambos vivos, residenciado en el Barrio la Invasión, calle 4, N° de la casa 25, Santa Ana del Táchira Municipio Córdoba, Estado Táchira, en la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 264 del Código Penal y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de los ciudadanos Leydy Liliana Pérez, Julio Cesar Fernández, Rosa Elena Fernández, Juan Gregorio Hernández, Daniel Salazar, Luis Alfonso Salazar, Jonathan Ropero, Ramón Ropero, Gerson Sandoval, Jhon Jairo Colmenares y Arson Manuel Aparicio. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 264 del Código Penal y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
San Cristóbal, 28 de Marzo del 2005.
194º Y 145º
Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal inventariadas bajo el número 10C-3137/2005, seguida al ciudadano QUINTERO ORTIZ LUIS ANTONIO, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de los ciudadanos Leydy Liliana Pérez, Julio Cesar Fernández, Rosa Elena Fernández, Juan Gregorio Hernández, Daniel Salazar, Luis Alfonso Salazar, Jonathan Ropero, Ramón Ropero, Gerson Sandoval, Jhon Jairo Colmenares y Arson Manuel Aparicio y a los fines de la decisión, este Tribunal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de declarar como Flagrante la aprehensión del imputado QUINTERO ORTIZ LUIS ANTONIO, anteriormente identificado, como Flagrante, en razón de haber sido aprehendido a poco instantes de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, teniendo como elementos de convicción el acta policial, de fecha 26-03-2005, en la que se menciona entre otras cosas: ”Siendo las 5:45 p.m, del día 26 de Marzo del 2005, se recibió reporte...indicando que se trasladara al Sector el Tambo con la finalidad de verificar un supuesto atraco por parte de unos sujetos portando armas de fuego largas...al llegar al sitio unos ciudadanos nos informaron que tres sujetos que portaban armas de fuego largas los habían apuntado y despojado de varias de sus pertenencias, nos indicaron las características de los sujetos y que llevaban un costal blanco...luego realizamos un recorrido a pié visualizamos a tres sujetos con las características indicadas, los cuales se internaron en la zona boscosa...procedimos a realizar la persecución dándose captura a dos de ellos y el tercero logró fugarse, encontrándoles en su poder un costal blanco con varios objetos dentro de ella, un bolso de color negro con varios objetos y una bácula, de fabricación desconocida...”, así mismo teniendo como elementos de convicción las denuncias de fecha 26-03-05, suscritas por los ciudadanos Leydy Liliana Pérez, Julio Cesar Fernández, Rosa Elena Fernández, Juan Gregorio Hernández, Daniel Salazar, Luis Alfonso Salazar, Jonathan Ropero, Ramón Ropero, Gerson Sandoval, Jhon Jairo Colmenares y Arson Manuel Aparicio, las cuales coinciden en afirmar que fueron interceptados por tres ciudadanos, armados con dos escopetas, siendo sometidos y amenazados para robarlos, a quienes se les despojó de sus pertenencias, así mismo teniendo como elementos de convicción la declaración del imputado, donde menciona que tenía un bolso en su poder excepcionándose que se lo encontró, lo cual deberá ser aclarado a lo largo de la investigación, las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo ocurrieron los hechos, razón por la cual se considera procedente declarar como Flagrante, la aprehensión del mencionado imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, a los fines de que tanto la defensa como el Ministerio Público, realicen las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: Considera procedente la solicitud del Ministerio Público de decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado QUINTERO ORTIZ LUIS ANTONIO, anteriormente identificado, en virtud de que los hechos encuadran en los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de los ciudadanos Leydy Liliana Pérez, Julio Cesar Fernández, Rosa Elena Fernández, Juan Gregorio Hernández, Daniel Salazar, Luis Alfonso Salazar, Jonathan Ropero, Ramón Ropero, Gerson Sandoval, Jhon Jairo Colmenares y Arson Manuel Aparicio, cuya acción no se encuadra prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los delitos calificados por el Ministerio Público, elementos estos, que surgen del acta policial, de las denuncia y de la misma declaración del imputado, así mismo existe una presunción razonable de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que atenta contra la vida de las personas y contra la propiedad privada, todo de conformidad con el artículo 250, ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En consecuencia, así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, venezolano, natural de Rubio, manifestó no tener cédula de identidad, nacido el día 29-12-1985, de 19 años, de estado civil soltero, de oficio obrero de la Alcaldía de Santa Ana, hijo de Ana Jesusa Ortiz Durán y Pedro Antonio Quintero Benavides, ambos vivos, residenciado en el Barrio la Invasión, calle 4, N° de la casa 25, Santa Ana del Táchira Municipio Córdoba, Estado Táchira, en la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 264 del Código Penal y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de los ciudadanos Leydy Liliana Pérez, Julio Cesar Fernández, Rosa Elena Fernández, Juan Gregorio Hernández, Daniel Salazar, Luis Alfonso Salazar, Jonathan Ropero, Ramón Ropero, Gerson Sandoval, Jhon Jairo Colmenares y Arson Manuel Aparicio. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 264 del Código Penal y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Provéase lo Conducente.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE P.
SECRETARIA
CAUSA 10C-3137-05
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