REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA PRELIMINAR
San Cristóbal, 28 de Marzo del 2005.
194º y 145º
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, ABG. MELIDA CARRILLO, en contra del imputado JAIME ORLANDO CELY GALVIS, venezolano, nacido el 27-11-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.356.730, carrera 5, entre 7 y 8, N° 7-28, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y MORALES ALBA MARECELA, venezolana, titular 11.972.527, nacida el 16-07-1974, residenciada en la Urbanización Rio Grita, Sector Cuatro, vereda 10, casa N°, la Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 433 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.R.O., representada por la madre ciudadana MARICELA PRADA, titular de la cédula de identidad N° 9.359.192, residenciada en Calle 10, barrio 19 de Abril, N° X-41, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, los imputados JAIME ORLANDO CELY GALVIS y MORALES ALBA MARECELA, su defensora ROSSILSE OMAÑA; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 433 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Monica Rocio Ortiz, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone a los imputados JAIME ORLANDO CELY GALVIS y MORALES ALBA MARECELA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente los imputados manifestaron su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, haciéndolo de manera separada, en primer lugar JAIME ORLANDO CELY GALVIS quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente lo hace el imputado MORALES ALBA MARECELA, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Consecutivamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la víctima, MARICELA PRADA, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de Suspensión, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, así como lo manifestado por la víctima y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por los imputados JAIME ORLANDO CELY GALVIS y MORALES ALBA MARECELA, anteriormente identificados, así como la aceptación libre y voluntaria de la víctima y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados JAIME ORLANDO CELY GALVIS y MORALES ALBA MARECELA y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Un (01) año y tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones específicamente para cada uno d elos imputados, en primer lugar para JAIME ORLANDO CELY GALVIS:
a.-Prohibición de cambiar de residencia, sin la debidfa autorización del Tribunal.
b.- Presentaciones una vez cada dos meses, por ante el tribunal Décimo de Control.
c.- La obligación de cubrir los gastos médicos productos del aborto, previo recibo entregado por la víctima, a los fines de consignarlo ante este Tribunal.
d.-La obligación de acudir cada quince días al Geriátrico de la Grita, a los fines de que realice una labor social en el mismo.
Así mismo las obligaciones para la imputada MORALES ALBA MARECELA, son las siguientes:
a.— Prohibición de cambiar de residencia, sin la debida autorización del Tribunal.
b.-La obligación de enseñar a cinco personas mayores de edad a leer y escribir, debiendo consignar ante el tribunal el nombre y dirección de lasa cinco personas, todo a los fines de verificar el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 42 y 44, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 06 de Julio del año 2006, a las 10:00 a.m, para lo cual se acuerda citar a las partes para la mencionada fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados JAIME ORLANDO CELY GALVIS, venezolano, nacido el 27-11-1968, titular d e la cédula de identidad N° 9.356.730, carrera 5, entre 7 y 8, N° 7-28, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y MORALES ALBA MARECELA, venezolana, titular 11.972.527, nacida el 16-07-1974, residenciada en la Urbanización Rio Grita, Sector Cuatro, vereda 10, casa N°, la Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 433 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.R.O. y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Quince (15) meses, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 06 de Julio del año 2006, a las 10:00 a.m, para lo cual se acuerda citar a las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
|