REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 31 DE MARZO DE 2005
194º y 145º
ASUNTO Nº 10C-3107/2005
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por el Abogado PEDRO NEPTALI VARELA, actuando en representación de los imputados LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.503.694; MARCOS ANDERSON MUÑOZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.881.376, actualmente privados preventivamente de sus libertades, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por decreto emitido por este Despacho, el 13 de Marzo de 2005, aduciendo a favor de sus defendidos los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Marzo de 2002, este Tribunal les decretó a los imputados LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ y MARCOS ANDERSON MUÑOZ ORTEGA, una Medida de Privación Preventiva de Libertad, por los delitos de HURTO CALIFICADO y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 4 y 475, ordinal 3 del reformado Código Penal, ahora bien, fundamentado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, considera procedente revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y acuerda otorgarles una medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica, los cuales se comprometeran a que los imputados no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal; presentarlos cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; satisfacer los gastos de captura y las costas procesales para el caso que los afianzados se fugaren; y pagar por vía de multa, en caso de no presentar a los imputados dentro del término anteriormente señalado, la cantidad equivalente a setenta unidades tributarias, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a los imputados, LUIS FERNANDO AVILA CHAVEZ, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.503.694; MARCOS ANDERSON MUÑOZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.881.376, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
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