REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 31 DE MARZO DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº 10C-3127/2005

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por la Defensora Pública Penal, Abogada GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, actuando en representación del imputado DENNYS ENRIQUE PIRELA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.386.903, actualmente privada preventivamente de su libertad, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por decreto emitido por este Despacho, el 19 de Marzo de 2005, aduciendo entre otras cosas que:
“ En fecha 19 de Abril del presente mes y año, se celebró Audiencia de Calificación de flagrancia, mediante la cual el tribunal decretó Medida de Privación de Libertad en contra de mi representado, ahora bien ciudadano Juez, la precalificación hecha por el Ministerio Público establece una pena que no supera los tres años en su límite máximo, en virtud de ello solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 253, en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, invocando a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 ejusdem ...”
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Marzo de 2002, este Tribunal le decretó al imputado DENNYS ENRIQUE PIRELA CASIQUE, Medida de Privación Preventiva de Libertad, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del reformado Código Penal, ahora bien por cuanto las lesiones menos graves, establecidas en el artículo 415 del reformado Código Penal, contempla una pena, que en su límite máximo no se excede de tres años, y fundamentado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, considera procedente revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva , consistente en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada 30 días, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado DENNYS ENRIQUE PIRELA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.386.903, consistente en presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.






ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL







ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA