REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 04 DE MARZO DE 2005
194º y 145º
ACTAS PROCÉSALES Nº 10C-3035/2004
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por el Abogado CARMEN GISELA COLMENARES, actuando en representación del imputado RENZO JOSE PITA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.232.758, actualmente privada preventivamente de su libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente, por decreto emitido por este Despacho, el 23 de Febrero de 2005, aduciendo, que:
“ Solicito el Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido se le decretó una Medida de Privación Preventiva de la Libertad, y es el hecho ciudadano Juez que estamos ante un joven venezolano, con residencia fija, sin antecedentes penales, trabajador y por cuanto la defensa tiene la certeza de que no participó en el hecho que nos ocupa y que simplemente se han aprovechado de su buena fe..”
Este Tribunal para decidir observa:
El Tribunal de Control de Guasdualito, le decretó al imputado RENZO JOSE PITA QUINTERO, medida de Privación Preventiva de Libertad, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, declinando a su vez la competencia para los Tribunales de Control de este Circuito Judicial penal, quedando por distribución en este Despacho.
En fecha, 28 de febrero de 2005, el imputado RENSO JOSE PITA QUINTERO, rinde declaración ante el Tribunal y expuso:
“Yo me encontraba en el Piñal, estaba esperando una cola, estaba hablando con mi tía para meter papeles en la universidad, se me había hecho tarde, mi tía llega de noche, de repente se paró una camioneta y yo me monte iba para me casa en Naranjales, el chofer me ofreció cincuenta mil bolívares para que lo acompañara hasta el Nula, yo lo acompañé, nosotros pasamos el Yaruru, íbamos llegando al Nula, encontramos una alcabala móvil nos bajaron a los dos, nos revisaron y al chofer le encontraron un arma, revisaron la camioneta y encontraron un arma y dos pasamontañas, yo no sabía a nada yo estaba inocente, me habían dado la cola, ahí nos agarro la guardia y nos amarraron, es todo”. La fiscal, 1¿Diga el declarante, si puede indicar, la hora y fecha en la que logro ubicar a su tía en el Piñal, contestó: Yo hable con ella como a las 10 o 11, no recuerdo la fecha, fue el mismo día en que me detuvieron, 2¿Diga el declarante su puede aportar la dirección exacta y datos de identificación de su tía, y de cualquier otra persona de que se hubieran percatado de su presencia en el Piñal, a la hora señalada en la respuesta anterior, contestó, Solo mi tía, Lilia Pita, vive en la calle 9, no se el número de casa, queda en una esquina, casa de color blanca, cerca de la Urbanización Guadalupe. 3¿Diga el declarante si puede indicar la hora en que fue detenido, contestó: 2:30 o 1:30 d e la madrugada. 4¿Diga el declarante, si puede indicar donde se encontraba para el día 27-01-2005, entre las seis de la tarde y doce de la noche, contestó: Estaba en el Taller trabajando, el taller Pita, estaba ubicado en Naranjales, mas abajo de la Panadería, estaba mi hermano José Raúl Pita Quintero. 5¿Diga el declarante cual fue la actitud asumida al ser interceptados en la alcabala móvil, contestó, Yo iba normal, mostré mi cédula, al joven."
Este Juzgador, visto lo declarado por el imputado, lo cual no está desvirtuado por los demás elementos de convicción que se encuentran insertos en las Actas Procesales, fundamentado en los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, acuerda otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente en la presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Táchira sin la autorización del Tribunal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a RENZO JOSE PITA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.232.758, que serán del orden siguiente: , 1- Presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2-. Prohibición de salida del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordénese le Traslado del imputado al Tribunal, notifíquese de la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad
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ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
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