Visto el Escrito presentado por la Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVEROS HÉRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 77.100.532, en contra del ciudadano de nombre JOAQUIN GUTIERREZ ROJAS, desconociéndose mas datos sobre su identidad, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVEROS HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, en fecha 09 de febrero de 2005, ante la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en la cual expuso:
" Denuncio al señor Joaquin Gutierrez Rojas, VIVE EN San Josesito… constantemente respira amenazas contra mi persona que me va a matar porque he conversado con quien era su mujer, ya ha llegado al estado de gravedad de buscarme donde vivo, carga un cuchillo de acero y le dice a la señora Flor Sarmiento que me va a matar y me provoca paseandose por el frente donde yo vivo …"
El Despacho Fiscal, en su solicitud, expone entre otras cosas que:
“ Ciudadano Juez de Control, este despacho Fiscal, observa, previo análisis y lectura del contenido escritural que existen circunstancias que nos llevan a concluir que el delito denunciado es el Amenazas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal…"
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de Amenaza, previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, enjuiciable a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda con lugar
la solicitud realizada por la Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
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