REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 04 de Marzo del año dos mil cinco.
194° y 145°
ASUNTO Nr. 10C.3070-2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 21 de septiembre de 1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Cinco (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NELSON ALVARADO ALVARADO, colombiano, de 23 años de edad, indocumentado y residenciado en la Aldea Agua Calientes, La Grita, Estado Táchira, por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2, del Código Penal, en perjuicio de MANUEL EMILIO MORENO PINTO, venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.433.457 , todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE
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