ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 10:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, en contra de los imputados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente los imputados, previa citación, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. GONZALO BRICEÑO, los defensores Abg. FRANCISCO CUENCA y Abg. JOSÉ NEPTALÍ PAREDES. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien formula acusación contra los imputados MANUEL ENRIQUE GUEVARA y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, así mismo indica que a los efectos de determinar la pena, se tome en consideración lo establecido en el artículo 417 del Código penal, para el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, y los artículos 417 y 421 del Código penal para el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento de los imputados y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, manifestó en forma libre y voluntaria: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, manifestó que ratificaba la declaración rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, quien en forma libre y voluntaria expuso: “Admito los hecho y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al imputado, para que manifieste si tiene alguna objeción sobre la referida solicitud, manifestando el imputado concederle el derecho de palabra a sus abogados, concedido como le fue expusieron no tener ninguna objeción al respecto. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al representante Fiscal a los fines de que manifieste su conformidad o disconformidad con la referida solicitud, manifestando no oponerse por cuanto el otro imputado que también es víctima no se opuso a dicho beneficio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores del imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, quienes expusieron: Ratificamos el escrito de prueba de fecha 01 de Marzo del presente año, así mismo solicitamos la apertura al juicio oral y público, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado GUEVARA MANUEL ENRIQUE, quien expuso: “Solicito se acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del proceso para mi defendido, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo informa a las partes que el integro de la sentencia será publicado en esta misma fecha y por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, contra los acusados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa constituida por los Abg. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) año, contados, con las obligaciones de presentarse cada dos meses por ante la oficina de alguacilazgo, así mismo realizar cada treinta días una labor social consistente en dar instrucciones de ciclismo, en algún campo deportivo de santa Anta del Táchira, obligación esta que realizara a través de la Prefectura de Santa Ana del Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio córdoba. Déjese copia certificada de la causa para la verificación de la Suspensión Condicional del proceso.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 10:00 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3003-05, seguida a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. GONZALO BRICEÑO, le imputa por vía de acusación a los ciudadanos anteriormente identificado, la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, así mismo indica que a los efectos de determinar la pena, se tome en consideración lo establecido en el artículo 417 del Código penal, para el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, y los artículos 417 y 421 del Código penal para el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dió el derecho de palabra a los acusados SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ y MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificados, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con sus abogados JOSÉ IVAN MARTÍNEZ y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES, para el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA y el Abg. FRANCISCO CUENCA, para el imputado GUEVARA MANUEL ENRIQUE, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestaron su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación de fecha 31 de Enero del 2005, que corre a los folios 57 al 68, el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, contra de los acusados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa, del imputado SABATO CARMELO MOTTOLA, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificado, y la opinión favorable tanto de la víctima como del Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) año, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
a.- Presentaciones una vez cada dos meses, por ante la oficina de alguacilazgo
b.- realizar cada treinta días una labor social consistente en dar instrucciones de ciclismo, en algún campo deportivo de santa Anta del Táchira, obligación esta que realizara a través de la Prefectura de Santa Ana del Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que el incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y se deja copia certificada de la causa en este despacho a los fines de verificar la Suspensión Condicional del Proceso. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE :
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, contra los acusados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa constituida por los Abg. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) año, contados, con las obligaciones de presentarse cada dos meses por ante la oficina de alguacilazgo, así mismo realizar cada treinta días una labor social consistente en dar instrucciones de ciclismo, en algún campo deportivo de santa Anta del Táchira, obligación esta que realizara a través de la Prefectura de Santa Ana del Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por el hecho ocurrido el día 03 de Abril del 2003, es informado el ciudadano MANUEL GUEVARA, de que su vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública y en el frente de su casa estaba siendo golpeado por el ciudadano SABATO MOTTOLA, con el vehículo marca ford, modelo de galaxia 506, razón por la cual MANUEL GUEVARA, salió de su vivienda y ante tal situaciones enfureció y con un tubo que tenía en sus manos golpeo el vehículo propiedad de SABATO MOTTOLA, produciéndole daños materiales, es así cuando ambos ciudadanos se agarran a golpes resultando ambos lesionados en diferentes lesiones del cuerpo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• Declaración de los funcionarios:
• CARLOS CAMARGO (MÉDICO FORENSE)
• FELIX ROLANDO ARIAS (PREFECTO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA)
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• SANDRA ELIZABETH MUÑOZ
• JOSÉ ANTONIO PERALTA
• RODOLFO ENRIQUE CÁRDENAS
• GERARDO ASDRÚBAL ORTEGA
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a SABATO MOTTOLA, de fecha 04-04-2003.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a SABATO MOTTOLA, de fecha 28-04-2003.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de fecha 15-04-2003.
3.-OTRAS PRUEBAS:
Fotos aportadas por el imputado SABATO MOTTOLA.
LOS ACERVOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
PRUEBAS DE LOS ABG. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ Y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES:
Testigos:
-JOSE ANTONIO PERALTA CASTILLO
-JORGE ENRIQUE MUÑOZ ARIAS
-RODOLFO ENRIQUE CÁRDENAS
Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no fueron puestos a disposición del Tribunal objetos que fueran incautados con relación a la presente causa. Provéase lo conducente.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
La Secretaria
CAUSA Nº 10C-3003-05
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 10:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, en contra de los imputados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente los imputados, previa citación, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. GONZALO BRICEÑO, los defensores Abg. FRANCISCO CUENCA y Abg. JOSÉ NEPTALÍ PAREDES. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien formula acusación contra los imputados MANUEL ENRIQUE GUEVARA y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, así mismo indica que a los efectos de determinar la pena, se tome en consideración lo establecido en el artículo 417 del Código penal, para el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, y los artículos 417 y 421 del Código penal para el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento de los imputados y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, manifestó en forma libre y voluntaria: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, manifestó que ratificaba la declaración rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, quien en forma libre y voluntaria expuso: “Admito los hecho y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al imputado, para que manifieste si tiene alguna objeción sobre la referida solicitud, manifestando el imputado concederle el derecho de palabra a sus abogados, concedido como le fue expusieron no tener ninguna objeción al respecto. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al representante Fiscal a los fines de que manifieste su conformidad o disconformidad con la referida solicitud, manifestando no oponerse por cuanto el otro imputado que también es víctima no se opuso a dicho beneficio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores del imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, quienes expusieron: Ratificamos el escrito de prueba de fecha 01 de Marzo del presente año, así mismo solicitamos la apertura al juicio oral y público, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado GUEVARA MANUEL ENRIQUE, quien expuso: “Solicito se acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del proceso para mi defendido, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo informa a las partes que el integro de la sentencia será publicado en esta misma fecha y por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, contra los acusados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa constituida por los Abg. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) año, contados, con las obligaciones de presentarse cada dos meses por ante la oficina de alguacilazgo, así mismo realizar cada treinta días una labor social consistente en dar instrucciones de ciclismo, en algún campo deportivo de santa Anta del Táchira, obligación esta que realizara a través de la Prefectura de Santa Ana del Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio córdoba. Déjese copia certificada de la causa para la verificación de la Suspensión Condicional del proceso.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 10:00 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3003-05, seguida a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. GONZALO BRICEÑO, le imputa por vía de acusación a los ciudadanos anteriormente identificado, la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, así mismo indica que a los efectos de determinar la pena, se tome en consideración lo establecido en el artículo 417 del Código penal, para el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ, y los artículos 417 y 421 del Código penal para el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dió el derecho de palabra a los acusados SABATO CARMELO MOTTOLA RODRÍGUEZ y MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificados, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con sus abogados JOSÉ IVAN MARTÍNEZ y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES, para el imputado SABATO CARMELO MOTTOLA y el Abg. FRANCISCO CUENCA, para el imputado GUEVARA MANUEL ENRIQUE, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestaron su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación de fecha 31 de Enero del 2005, que corre a los folios 57 al 68, el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, contra de los acusados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa, del imputado SABATO CARMELO MOTTOLA, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificado, y la opinión favorable tanto de la víctima como del Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) año, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
a.- Presentaciones una vez cada dos meses, por ante la oficina de alguacilazgo
b.- realizar cada treinta días una labor social consistente en dar instrucciones de ciclismo, en algún campo deportivo de santa Anta del Táchira, obligación esta que realizara a través de la Prefectura de Santa Ana del Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que el incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y se deja copia certificada de la causa en este despacho a los fines de verificar la Suspensión Condicional del Proceso. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE :
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, contra los acusados MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.455.956, nacido el 15-07-1.969, de 36 años de edad, de profesión u oficio ciclista, de estado civil divorciado y residenciado en Santa Ana, carrera 07 con calle 10, N° 1-B, Edificio Jaimes, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa constituida por los Abg. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MANUEL ENRIQUE GUEVARA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) año, contados, con las obligaciones de presentarse cada dos meses por ante la oficina de alguacilazgo, así mismo realizar cada treinta días una labor social consistente en dar instrucciones de ciclismo, en algún campo deportivo de santa Anta del Táchira, obligación esta que realizara a través de la Prefectura de Santa Ana del Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado SABATO CARMELO MOTOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-12-1.968, titular de la cédula de identidad N° 9.463.721, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, ciclista, de estado civil soltero y residenciado en la carrera 7, con calle 10, Barrio Santa Ana, Apartamento 2, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por el hecho ocurrido el día 03 de Abril del 2003, es informado el ciudadano MANUEL GUEVARA, de que su vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública y en el frente de su casa estaba siendo golpeado por el ciudadano SABATO MOTTOLA, con el vehículo marca ford, modelo de galaxia 506, razón por la cual MANUEL GUEVARA, salió de su vivienda y ante tal situaciones enfureció y con un tubo que tenía en sus manos golpeo el vehículo propiedad de SABATO MOTTOLA, produciéndole daños materiales, es así cuando ambos ciudadanos se agarran a golpes resultando ambos lesionados en diferentes lesiones del cuerpo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• Declaración de los funcionarios:
• CARLOS CAMARGO (MÉDICO FORENSE)
• FELIX ROLANDO ARIAS (PREFECTO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA)
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• SANDRA ELIZABETH MUÑOZ
• JOSÉ ANTONIO PERALTA
• RODOLFO ENRIQUE CÁRDENAS
• GERARDO ASDRÚBAL ORTEGA
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a SABATO MOTTOLA, de fecha 04-04-2003.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a SABATO MOTTOLA, de fecha 28-04-2003.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a MANUEL ENRIQUE GUEVARA, de fecha 15-04-2003.
3.-OTRAS PRUEBAS:
Fotos aportadas por el imputado SABATO MOTTOLA.
LOS ACERVOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
PRUEBAS DE LOS ABG. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ Y JOSÉ NEPTALÍ PAREDES:
Testigos:
-JOSE ANTONIO PERALTA CASTILLO
-JORGE ENRIQUE MUÑOZ ARIAS
-RODOLFO ENRIQUE CÁRDENAS
Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no fueron puestos a disposición del Tribunal objetos que fueran incautados con relación a la presente causa. Provéase lo conducente.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
La Secretaria
CAUSA Nº 10C-3003-05
|