REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005
194° Y 145°


Exp. Nº 1JU-949-05
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. Geibby Garabán Olivares
ACUSADOS: JUAN APOLINAR FLORES CAMPEROS
WILLINTON HERNÁNDEZ
PABLO ANTONIO ZAMBRANO
ALIRIO PÉREZ BOLÍVAR
DEFENSOR: ABG. OMAR SILVA MARTÍNEZ
FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE,
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Con fundamento en los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, en los términos que se expresan a continuación:

I. IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS

JUAN APOLINAR FLORES CAMPEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos a que se contrae la presente causa acaecieron en fecha 01 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 11:oo horas de la mañana, cuando Funcionarios de Policía adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje en el sector de la Urbanización Mérida, ubicada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En dicha oportunidad fueron informados por un funcionario adscrito al Registro Subalterno del Municipio deque un ciudadano sustrajo un plano de lectura original de propiedad correspondiente a ANIETT HERJECH DE HERNÁNDEZ, levantamiento topográfico de la Hacienda Palermo, Nº de documento 127, folio 224 del Libro Identificado como Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, comprobantes Cuarto Trimestre de 1988; así mismo el ciudadano suplantó elplanopor otro que posee una sola firmadel topógrafo Abdón Hernández.

Con vista de esta denuncia los funcionarios procedieron a identificar al ciudadano, quien resultó ser ALFREDO EMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, y luego de cumplir con las formalidades de rigor lodetuvieron y colocaron a la disposición del Ministerio Público, quien a su vez lo presentó conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta presentación el Juez de Control celebró una audiencia en la cual luego de oír a las partes, calificó la aprehensión de ALFREDO EMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS como flagrante, en la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78de la Ley contra la Corrupción, decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de la libertad y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado en la prosecución del proceso, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio.

Recibidas las actuaciones, se fijó la fecha y hora para la celebración del juicio oral y público, y el mismo se celebró en la presente fecha, en el curso del cual el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público formuló acusación en contra de ALFREDO EMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN Y SUBSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Orgánica contra la Corrupción.

Con vista de esta acusación, el acusado fue instruido de sus derechos constitucionales a no ser obligado a declarar en causa contra sí mismo ni a confesar culpabilidad, así como de las alternativas legales a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, accediendo entonces a declarar acogiéndose al procedimiento por admisión de los hechos y solicitando la imposición inmediata de la pena a que haya lugar.

A continuación el Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación, modificando la adecuación típica otorgada a los hechos por el Ministerio Público, por la del delito de SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal y determinando la penalidad aplicable con vista de la admisión de los hechos formulada por el acusado, la cual resultó ser de la NUEVE MESES DE PRISIÓN.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En la Audiencia correspondiente al juicio oral y público el Tribunal concedió el derecho de palabra al acusado ALFREDO EMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, instruyéndole previamente de que su declaración constituye un acto de defensa y que por tanto, le corresponde decidir libremente si declara o no, esto es, que de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución no puede ser obligada a declarar en causa contra sí misma ni a confesar culpabilidad; así mismo, se le informó de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos; y, constatado como fue que comprendió el contenido de sus derechos constitucionales, así como de las opciones procesales que se le explicaron, procedió a acogerse al procedimiento por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

En virtud de esta manifestación del acusado, con fundamento en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procedió a imponer la pena que le corresponde, a cuyo efecto observa lo siguiente:

El delito de SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO se encuentra previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, y prevé una penalidad de seis (06) a treinta (30) meses de prisión. Tal penalidad, conforme al artículo 37 del Código Penal debe aplicarse en su término medio, siempre y cuando no concurran circunstancias atenuantes o agravantes que puedan modificarla, siendo tal término medio el de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que en principio resulta ser la pena aplicable.

Ahora bien, habiéndose acogido el acusado al procedimiento especial por admisión de los hechos, tiene el derecho aque se le conceda una rebaja de dicha pena; rebaja que, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser por un tercio a la mitad de la pena, razón por la cual, acogiendo tal mandato legal, al bien jurídico afectado y al daño social causado, el tribunal establece en la mitad de la pena, por lo cual, la pena en definitiva a imponer al acusado ALFREDO EMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS es la de NUEVE MESES DE PRISIÓN. Así se resuelve.

II. DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal C O N D E N A al acusadO ALFREDO EMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, debidamente identificado en el texto de esta sentencia, a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, en el lugar que le sea asignado por el ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 231 del código penal. Se le condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio en San Cristóbal, a los 21 días del mes de dciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL Secretario (fdo) Abg. William Guerrero. (Hay el Sello del Tribunal).
El suscrito, Abg. William Guerrero Santander, Secretario adscrito al circuito judicial penal del estado Táchira certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que corre inserto en el expediente penal nº 1JU-945-04 contra ALFREDO EMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS por SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO. san cristóbal, 21 de DICIEMBRE de 2004.
el secretario,


abg. William Guerrero Santander.