REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH Coromoto RUBIANO HERNÁNDEZ

IMPUTADA: DEFENSA:
SANTIESTEVES MARIA ASENCION MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI GEIBBY GARABAN OLIVARES

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2005,siendo las doce horas y treinta minutos pasado meridiano (12:30 PM), en la sala tercera de juicio del circuito penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conformado por la ciudadana Juez abogada Elizabeth Coromoto Rubiano Hernández y la Secretaria Geibby del Valle Garabán Olivares, a los fines de iniciar el juicio oral y público en la causa penal número 1JU919/04. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público abogado Ricardo Javier García Ferreti, de la imputada Santiesteves María Ascención, y del Defensor Privado Milto Osualdo Morales Pereira.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del acto, y dictó las normas bajo las cuales se desarrollará la audiencia.
Acto seguido, conforme los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público formaliza el acto conclusivo de acusación penal contra la ciudadana Santiesteves María Ascensión, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el atículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.------------------------------------ Seguidamente la defensa hace del conocimiento del Tribunal, que su defendido desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada.
Seguidamente el Tribunal impone a la imputada Santiesteves María Ascensión del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Quiero solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, procede a pronunciarse sobre la acusación presentada, la cual Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve del siguiente modo: A: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano Luis Ramiro Durán García, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Producción de terror en público previsto y sancionado en el único aparte del artículo 297 del Código Penal, bajo el supuesto de concurso real de tipos penales regulado por las disposiciones del artículo 88 del Código Penal. B: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.------------------------
A continuación el acusado Luis Ramiro Durán García, impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del alcance y naturaleza de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expone:” Admito los hechos, soy responsable de los hechos por lo que me acusan, pido al Tribunal que me impongan de inmediato la pena con las rebajas de ley, es todo”.----------------------------------- A continuación la defensa ratifica su petición del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando las rebajas de ley a favor de su defendido.-----------------
El Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna.--El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado, por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando de inmediato a dictar sentencia integra, la cual queda plasmada en auto separado. A los fines de la presente acta, se registra el dispositivo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:------------PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano Luis Ramiro Durán García, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Producción de terror en público previsto y sancionado en el único aparte del artículo 297 del Código Penal, bajo el supuesto de concurso real de tipos penales regulado por las disposiciones del artículo 88 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.------------------------TERCERO: Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se le impone al ciudadano Luis Ramiro Durán García la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por resultar penalmente responsable de la comisión de los delitos de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Producción de terror en público previsto y sancionado en el único aparte del artículo 297 del Código Penal, bajo el supuesto de concurso real de tipos penales regulado por las disposiciones del artículo 88 del Código Penal.
CUARTO: Se condena al ciudadano LUIS RAMIRO DURÁN GARCIA a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se exime al acusado LUIS RAMIRO DURÁN GARCIA del pago de las costas del proceso, por evidenciarse su insolvencia económica, al haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública; de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEXTO: Se ordena entregar a la ciudadana Jenny Jakelin Murillo Ibarra, la cadena elaborada en metal de color amarillo, con un dije de una imagen religiosa, la cual según el reconocimiento legal número 9700-134-4291 de fecha 04 de noviembre de 2004, se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Táchira. Dicho trámite deberá realizarse ante el órgano jurisdiccional competente de ejecutar la presente sentencia, previa verificación de la propiedad del objeto.
SÉPTIMO: Se confisca y se destina a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el arma de fuego tipo revólver, marca smitch & Wesson, calibre 38 corto, fabricada en USA, con serial 50.859 ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura; a tenor de lo previsto en el artículo 279 del Código Penal y artículo 06 de la Ley para el desarme. La tramitación debe realizarla el órgano jurisdiccional competente de ejecutar la presente sentencia.


La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández





La representación del Ministerio Público,
Abg. Andreina Torres Márquez




El acusado,
Guillermo Morales Bastidas



Las víctimas,


Ramón Felipe Borrero,



Ramón Borrero González,


Tulio Lainz Borrero González,





El Secretario,
William José Guerrero Santander