REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.
ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA LA CIUDADANA PERNIA ROJAS JUANITA JACKELINE
San Cristóbal, 03 de marzo de 2005
194 ° y 145 °
Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 20 de enero de 2005, por la Defensora Pública Penal abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, en su condición de defensora del ciudadano Pernía Rojas Juanita Jackeline , donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 04 de marzo de 2004, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. IV de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana Pernía Rojas Juanita Jackeline; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de la misma, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento ordinario, decretando privación judicial preventiva de libertad contra de la hoy acusada de autos.
Posteriormente en fecha 02 de abril de 2004, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra la ciudadana Pernía Rojas Juanita Jackeline, por la presunta comisión de los delitos de: Asalto a Taxi en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca (consumado), previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem.
El día 05 de mayo de 2004, el Tribunal Cuarto de Control, celebró la audiencia preliminar, admitiendo totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, decretando la apertura a juicio oral y público.
Recibidas las actuaciones en este despacho en fecha 31 de mayo de 2004, se realizan los trámites de ley para celebración del juicio oral y público, fijándose Sorteo extraordinario de escabinos. En fecha 11 de Octubre de 2004, se acordó proseguir la causa prescindiendo del Tribunal Mixto. (folio 170) .
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse a la acusada en libertad o excepcionalmente privada temporalmente de libertad.
La defensa presenta sus alegatos, invocando el contenido de los artículos 49 numeral 2° de la Constitución Nacional, artículos 8 y 9 de la ley adjetiva penal y 8 numeral 2° de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Analizado el escrito en referencia y las circunstancias del caso, para este despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para el acusado, al evidenciarse la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) Presuntamente se cometieron los delitos arriba mencionados, cuya acción penal no se encuentra prescrita y son hechos punibles merecedores de penas privativas de libertad.
(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado Castillo García Richard Alexander, como presunto autor o participe en la comisión de los delitos endilgados por los representantes Fiscales.
(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a la pena que podría llegar a imponerse; y la magnitud del daño causado, ya que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra bienes jurídicos importantes.
Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Castillo García Richard Alexander, y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano Castillo García Richard Alexander, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano CASTILLO GARCÍA RICHARD ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V. 4.279.175, nacido el 09 de enero de 1971, soltero y de oficio carpintero.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
ECRH/Geibby Garabán.
En la misma fecha se designó al funcionario Jesús Ortiz como encargado para la elaboración de las notificaciones y el traslado en referencia