REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.
ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO JHONNY ALBERTO HUERTAS CHACON
San Cristóbal, 03 de marzo de 2005
194 ° y 145 °
Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este circuito penal en fecha 02 de febrero de 2005, por la defensora pública penal abogada Luisa Ramona Sánchez Guerrero, en su condición de defensora del acusado Jhonny Alberto Huerto Chacón, donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 13 de agosto de 2001, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. VII de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Jhonny Alberto Huertas Chacón; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadano, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento abreviado, decretando privación judicial preventiva de libertad contra del hoy acusado de autos (causa Nro 7C-1022-01).
Posteriormente en fecha 12 de septiembre de 2001, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra el ciudadano Jhonny Alberto Huertas Chacón, por la presunta comisión del delito de: co-autor del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
El día 27 de febrero de 2002, el Tribunal Quinto de Control, otorgó al ciudadano Jhonny Alberto Huertas Chacón, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, librándose boleta de excarcelación Nro. 010/2002.
En fecha 23 de Julio de 2003, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. X de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, nuevamente en contra del ciudadano Jhonny Alberto Huertas Chacón y otro; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dichos ciudadanos, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento abreviado, decretando privación judicial preventiva de libertad contra el hoy acusado de autos (causa Nro 10C-1552-03).
Posteriormente en fecha 19 de agosto de 2003, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acto conclusivo (acusación), contra el ciudadano Jhonny Alberto Huertas Chacón, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado y Actos Lascivo, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizan los trámites de ley para celebración del juicio oral y público, fijándose el mismo para el 09-03-05.
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.
La defensa presenta sus alegatos, exponiendo que en el presente caso, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; que su defendido tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio y el asiento de su familia y porque a su juicio, no hay elementos que puedan presumir peligro de obstaculización para averiguar la verdad., circunstancias estas que a criterio de quien decide, no son suficientes para desvirtuar el peligro de fuga señalado por el Juez de Control al momento de dictar la medida de Privación de Libertad, tomando para ello en consideración que ya en anterior oportunidad al acusado de autos se le había otorgado una medida cautelar y el mismo incurrió presuntamente en la comisión de otros punibles, lo que acarreó la apertura de una nueva causa ante un Juzgado de Control diferente, tal y como se expresó en el primer capítulo de este auto..
De esta manera para ese despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para el acusado, al evidenciarse la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) Presuntamente se cometieron los delitos arriba mencionados, cuya acción penal no se encuentra prescrita y son hechos punibles merecedores de penas privativas de libertad.
(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado Jhonny Alberto Huertas como presunto autor o participe en la comisión de los delitos endilgados por los representantes Fiscales.
(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena prevista para el delito en su límite máximo alcanza los dieciséis (16) años de presidio; y la magnitud del daño causado, dado que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra varios bienes jurídicos, como fueron la propiedad, la libertad, las buenas costumbres e incluso colocaron en zozobra la vida de seres humanos.
Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Jhonny Alberto Huertas Chacón, y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano Jhonny Alberto Huertas Chacón, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente el ciudadano JHONNY ALBERTO HUERTAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V. 15.231.943, nacido el 23 de diciembre de 1982, soltero y de oficio agricultor.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
ECRH/Geibby Garabán.