REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 15 de marzo de 2005
194º y 146º
Vista la acusación privada presentada por los abogados CARLOS GUILLERMO MÁRQUEZ CONTRERAS y JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.758 y 86.757, en su orden, actuando en nombre y representación del ciudadano LUÍS ARMANDO FIGUEROA APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.642.798, según consta en instrumento poder de fecha 16 de febrero de 2005 inscrito bajo el Nº 88, Tomo 19, de la Notaría Pública Segunda de san Cristóbal; acusación presentada contra el ciudadano ALBERTO LUÍS CHACÓN RANGEL por la presunta comisión del delito de injuria, este Tribunal observa que los hechos allí denunciados sí encuadran prima facie en el tipo penal señalado por el denunciante; que asimismo su respectiva acción penal no se encuentra prescrita, ni que tales hechos versen sobre delitos de acción pública; y que no se verifica la falta de alguno de los requisitos de procedibilidad señalados en el artículos 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme a lo estipulado por el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los ciudadanos antes señalados, en los términos referidos, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal. Téngase al acusador como QUERELLANTE en la presente causa, para todos los efectos legales.
En consecuencia, cítese al acusado para que comparezca ante este despacho y designe defensor, a los efectos señalados en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
FECM.
CAUSA Nº 2JM-1071-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Oficio Nº _________
San Cristóbal, 12 de noviembre de 2004
194º y 145º
CIUDADANA:
Abg. ONELY MÉNDEZ RAMOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN
PROCESAL TRANSITORIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que no fue posible hacer efectiva la citación de los ciudadanos MARÍA STELLA DUARTE, FRANCISCO JAVIER DUARTE Y LEONOR YASELIN VALERA RAMÍREZ para el juicio oral y público en la causa Nº 2JM-948-04, pautado para el día de hoy a las diez de la mañana, cuyas declaraciones como testigos fueron ofrecidas como medios de prueba por esa representación fiscal, en virtud de que según la diligencia efectuada por el Alguacil respectivo dichos ciudadanos ya no residen en las direcciones que constan en las actuaciones aportadas por usted junto a su escrito de acusación. Por tal motivo debió diferirse la celebración del juicio oral y público pautado para el día de hoy a las diez de la mañana.
Por tanto, en forma respetuosa le conmino a que aporte a este despacho judicial EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, a fin de evitar mayores dilaciones en la realización de la audiencia de juicio, las direcciones actualizadas de dichos ciudadanos para así poder fijar la fecha de celebración del juicio y hacer efectiva la citación de los referidos testigos, en virtud de que esa representación fiscal es la parte procesal que ofreció las declaraciones de dichos ciudadanos como medios de prueba, y por tanto, a quien corresponde colaborar con hacer efectiva la presencia en la audiencia de los testigos ofrecidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.
Atentamente,
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02
FECM.
CAUSA Nº 2JM-948-04