REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 17 de marzo de 2005
194º y 146º

Recibido de la Oficina de Alguacilazgo escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado por la ciudadana MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRY, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.217.083, asistida por el abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.440, agréguese. Y vista la solicitud efectuada por la referida ciudadana, de que se materialice la entrega del vehículo de su propiedad, y que al efecto se libre el oficio correspondiente dirigido al Estacionamiento Libertador, este Tribunal efectúa al respecto las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de febrero de este año, este Tribunal en función de Juicio emitió decisión por la cual acordó la entrega en guarda y custodia a MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRY, del vehículo marca Chrysler, modelo Neon, placas ABG-90G, color azul, serial motor 4cil., serial carrocería 8Y3HS26C3W1713620. El Fiscal Quinto del Ministerio Público interpuso en fecha 11 de marzo de 2005 escrito por el cual apelaba de dicha decisión. No se libró boleta de emplazamiento a la solicitante para que diera contestación al recurso, por no constar dirección alguna de domicilio o residencia aportada por la solicitante, por lo que en fecha 17 de este mes se acordó fijar a las puertas del Tribunal la boleta respectiva, según lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de una lectura al escrito presentado por la ciudadana MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRI el día 14 de este mes y año, se observa que la solicitante indica en forma expresa:
[...]

Primero: Estando en la oportunidad legal para ejercer el Recurso de Apelación contra el Auto que ordena la Entrega de Vehículo de mi propiedad el Fiscal Quinto del Ministerio Público ejerció tal recurso contra la mencionada decisión.-

[...]


Por tanto, y previo a cualquier otra consideración, este Tribunal observa una manifestación expresa de la solicitante, de la cual se acredita que ya estaba en conocimiento de la Apelación que interpuso el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra la decisión del 28 de febrero de 2005, al menos desde la fecha en que se interpuso el escrito. En consecuencia, este Tribunal, acogiendo el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisiones números 624 del 06 de mayo de 2001, y 32 del diecisiete de febrero de 2005, DECLARA que se configuró tácitamente el emplazamiento de la ciudadana MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRI, en fecha 14 de marzo de 2005. Así se establece.

En relación con la solicitud de que se materialice la entrega en guarda y custodia del vehículo a través de la emisión del respectivo oficio al Estacionamiento que funge como depositaria, considera este juzgador que el contenido del artículo 439 es prístino y meridiano, por lo cual no admite interpretaciones en contrario: la interposición de un recurso suspende los efectos de la decisión recurrida, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario. No es este el caso, ya que el Código Orgánico Procesal Penal no establece que no se suspenderán los efectos de la decisión que acuerde la entrega de objetos incautados durante el proceso, en caso de que sea apelada. Por tanto, la solicitud de que no se suspenda los efectos de la decisión recurrida deviene improcedente, por lo que ha de negarse. Así se decide.


DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRY, asistida por JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, de que se materialice la entrega en guarda y custodia del vehículo marca Chrysler, modelo Neon, placas ABG-90G, color azul, serial motor 4cil., serial carrocería 8Y3HS26C3W1713620, y en consecuencia, NIEGA tal petición.

Publíquese y regístrese. Notifíquese conjuntamente en la forma señalada por el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a la solicitante y al abogado ÁLVARO MENDOZA, quien acredita ser su apoderado judicial en el presente proceso según el instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 30 de agosto de 2004, bajo el número 85, tomo 106, que riela en el folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458) del expediente, debido a que ninguno ha señalado su dirección de domicilio procesal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público, y a la solicitante y su apoderado judicial, abogado ÁLVARO MENDOZA, de lo aquí decidido en la forma señalada por el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no señalaron dirección alguna de domicilio procesal en el escrito de solicitud. Déjese copia. Cúmplase.






Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

FECM.-
CAUSA 2JU-1000-04