REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 21 de marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito suscrito por el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, quien desempeña en el presente proceso la defensa de los imputados ANA RITA OSORIO y JOSÉ AGUSTÍN OSTOS, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita la entrega de las cédulas de identidad que corresponden a dichos imputados, este Tribunal al respecto observa:

La defensa solicita que se oficie al Comando Regional de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, a los fines de que le sean entregadas las cédulas de identidad de los antes referidos imputados. Señala que los documentos en cuestión están en poder de ese organismo militar.

Al respecto, aprecia este Tribunal que los documentos cuya entrega se solicita fueron incautados a los ciudadanos antes señalados el día en que se materializó su detención, es decir, el día 03 de marzo de 2005, por parte de funcionarios adscritos al Comando de Inteligencia del Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto de control fijo de La Pedrera.

En tal sentido, los aprehendidos fueron puestos a órdenes del Ministerio Público, órgano que por conducto del Fiscal Séptimo Auxiliar, abogado Yeancarlos Vinci, los presentó ante el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien celebró a tal efecto audiencia en fecha 04 de marzo de 2005, al cabo de la cual, previa solicitud fiscal, calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados; ordenó la prosecución del proceso a través del procedimiento abreviado; decretó medida cautelar privativa de libertad sobre JOSÉ AGUSTÍN OSTOS, y respecto de la imputada ANA RITA OSORIO acordó medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal.

En fecha 11 del presente mes y año se recibieron las actuaciones del Tribunal de Control, y, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó el día 21 de abril de 2005 como la fecha de la celebración del debate oral y público, oportunidad en la cual, conforme a la disposición antes señalada, deberá el Ministerio Público presentar su escrito de acusación.

Respecto de las cédulas de identidad, se aprecia en autos oficio Nº 1-12-2-SI-000230 de fecha 04 de marzo de 2005 por el cual el organismo aprehensor remite al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, las cédulas de identidad V-3.794.618, y V-4.212.405, por instrucciones del Fiscal, para que se verifique su autenticidad o falsedad.

Ahora bien, se observa que el Ministerio Público no ha presentado hasta el día de hoy su acto conclusivo, por lo cual, hasta que no se verifique el cumplimiento de la presentación de tal acto fiscal, deberá la defensa dirigir su petición a la sede del despacho de la Fiscalía Séptima, y sólo en caso de negativa o retraso para resolver la entrega, procederá solicitar esta a la jurisdicción; todo conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se impone en forma supletoria en el presente procedimiento abreviado, según lo dispuesto por el artículo 371 eiusdem.

Por todo ello, la solicitud planteada ante este despacho judicial de entrega de las cédula de identidad que corresponden a los imputados ANA RITA OSORIO y JOSÉ AGUSTÍN OSTOS deviene improcedente, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del abogado GERARDO NIETO QUINTERO, defensor de los imputados ANA RITA OSORIO y JOSÉ AGUSTÍN OSTOS, ambos plenamente identificados en autos, de entrega de las cédulas de identidad que corresponden a dichos imputados.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.





Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA Nº 2JU-1076-05
FECM.-