REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 146º

San Cristóbal, 10 de marzo de 2005

En virtud del escrito consignado en fecha 01 de marzo de 2005, ante este Tribunal, por parte del ciudadano GUSTAVO COLOMBO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.396, quien es Acusado en la causa N° 3JM-937-05, en el cual solicita la devolución del monto depositado en Caución Económica; debido a que ya van más de dos (2) años y no se ha realizado el correspondiente Juicio Oral y Público; por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la Medida Objeto de Revisión

En fecha 20 de abril de 2001, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano y de OSCAR WILLIAM ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual se le otorgo Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano GUSTAVO COLOMBO RUIZ, consistente en presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (8) días, , prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización, y caución económica por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES.

Motivación para Decidir

De las actuaciones de la presente causa, se evidencia que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue otorgada en fecha 20 de abril de 2001, presentando cheque N° 43821942, de la cuenta corriente N° 219-971110-9 perteneciente a LUIS HORACIO DELGADO MORENO, del Banco de Venezuela Grupo Santander.
En fecha 25 de Abril de 2001 se envió oficio AL BANCO MERCANTIL SUCURSAL DEL CENTRO, solicitando el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, que se aperturara una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano LUIS HORACIO DELGADO M, titular de la cédula de identidad N° V- 5.671.923, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES. (Folio 159 de las actuaciones).

En efecto, desde la fecha de la referida audiencia donde se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado de marras, hasta hoy, han transcurrido más de dos años sin celebrarse el Juicio Oral y Público en la presente causa, por causa ajenas al acusado, como lo son entre ellas, los numerosos sorteos y constituciones del Tribunal Mixto, infructuosas.

Ahora bien, este Juzgador observa, que la cuenta bancaria, según el oficio antes señalado está a nombre del ciudadano LUIS HORACIO DELGADO M, por lo que el acusado de marras no es el legitimado para solicitar dicha caución económica, sino el ciudadano LUIS HORACIO DELGADO M, por ser el titular de la referida cuenta aperturada por el Banco Mercantil sucursal del centro, en fecha 25 de abril de 2001, mediante oficio del Tribunal Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Ante las anteriores este Tribunal, niega la devolución del dinero, objeto de caución económica, al ciudadano GUSTAVO COLOMBO RUIZ, debido a que no es el legitimado para solicitar la referida caución económica; y así se decide.

Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR, la devolución del dinero, objeto de CAUCIÓN ECONÓMICA, al ciudadano GUSTAVO COLOMBO RUIZ, plenamente identificado, por no ser el Titular de la cuenta de ahorros, del Banco Mercantil sucursal del Centro, donde se depositó la misma y por consiguiente no es el Legitimado para solicitar dicha caución ante este Tribunal en la presente causa; de conformidad con la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2001, y oficio dirigido a esa entidad bancaria en fecha 25 de abril de 2001.
Notifíquese a las partes


ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. WILLIAM LOPEZ
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

3JM- 937-05