REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 146º

San Cristóbal, 22 de Marzo de 2005

En virtud de la Audiencia de solicitud de prorroga, por parte de la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


Antecedentes

En fecha 04 de Marzo de 2005, se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Solicitud de Medida Cautelar Privativa de Libertad, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ RUBEN ISIDRO, DELGADO ARMAS DONY FERNANDO, BOLIVAR PEREIRA ISMAEL VICENTE, HERRERA ROBERTO ANTONIO, DIAZ BOLIVAR ANGEL ANTONIO, DIAZ GONZALEZ RAMÓN IGNACIO, ALVARADO DIAZ ROGER MANUEL, SUAREZ RODRIGUEZ JAIME, CORDOBA SANDOVAL EDGAR ALEXANDER, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En la misma se calificó la flagrancia, se ordena la prosecución del proceso, por el procedimiento abreviado y se les decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los nueve (9) imputados de marras.

En fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de marzo de 2005, los imputados de marras nombran como defensores privados a los ciudadanos ABOGADOS JUAN PABLO PATIÑO, y CAROLLYN GUERRERO DÍAZ. Ratificando los imputados, lo referido en fecha 16 de marzo de 2005.

En fecha 17 de marzo de 2005, se realiza la Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el día de hoy, 22 de marzo se celebra la Audiencia para resolver la solicitud de Prórroga de Medida de Coerción Personal por parte de la Representación Fiscal.


Motivación para Decidir

En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó prórroga para presentar el referido acto conclusivo, manteniéndoseles las Medida Judiciales Preventivas de Libertad a los imputados de marras, decretadas por el Tribunal Sexto de Control en fecha 04 de marzo de 2005; en virtud de que la Representación Fiscal aun no ha recibido el resultado de las diligencias de investigación ordenadas.
La defensa no se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público, en la referida audiencia.

En consecuencia por cuanto el Ministerio Público aun no ha recibido el resultado de las diligencias de investigación, experticias ordenadas para practicarlas y además tomando en consideración el número de imputados en la presente causa, nueve (9); se entiende que el número de experticias es mayor; este Tribunal por consiguiente, acuerda otorgar el lapso de prórroga solicitado; dejando constancia de la no oposición a tal lapso por parte de la defensa de los co-imputados de marras.

Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA PRÓRROGA POR QUINCE (15) días el lapso, contados a partir del vencimiento de los treinta (30), es decir, a partir del 03 de abril de 2005, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Se mantiene en todos sus efectos la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los co-imputados de marras: RODRIGUEZ HERNANDEZ RUBEN ISIDRO, DELGADO ARMAS DONY FERNANDO, BOLIVAR PEREIRA ISMAEL VICENTE, HERRERA ROBERTO ANTONIO, DIAZ BOLIVAR ANGEL ANTONIO, DIAZ GONZALEZ RAMÓN IGNACIO, ALVARADO DIAZ ROGER MANUEL, SUAREZ RODRIGUEZ JAIME, CORDOBA SANDOVAL EDGAR ALEXANDER, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 04-03-2005.




ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO




ABG. WILLIAM LOPEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

3JU-956-05