REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
NEGAR en revisión como en efecto se niega la solicitud de EL TRASLADO DEL IMPUTADO AL ESTADO MIRANDA, hecha por el mismo imputado, negando pues que dicho ciudadano pueda cambiar de domicilio; manteniendo consecuentemente con todos sus efectos y obligaciones la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que en fecha 01 de octubre del 2004, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del Ciudadano JORGE ELIECER MIRANDA MARTINEZ, colombiano, natural de BARRANQUILLA, República de Colombia, nacido el 27/08/1964, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 72.129.405, electricista, residenciado en el Guayabo, Barrio Lino Rincón, calle 3, casa en construcción, Estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, numerales 2º, 3º y 4º, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal Venezolano; debiendo pues dicho ciudadano cumplir con todas las obligaciones impuestas inclusive la de PRESENTACION CADA OCHO (08) DIAS, ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, , todo de conformidad con lo pautado en los artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.