REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005
194° y 145°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDERSON LUIS BAUTISTA, imputado vinculado a la causa inventariada bajo el N° 5JM-892-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal, el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004), celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y resolvió: Calificar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ANDERSON LUIS BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretó seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado ANDERSON LUIS BAUTISTA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472, ambos del Código Penal; imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del País, sin la debida autorización del Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004), se recibe la causa por ante este Despacho, y se avoca al conocimiento de la misma, fijando el Juicio Oral y Público para el día 06/04/2004.
TERCERO: Consta en actas, de los folios treinta (30) al treinta y uno (31) y su vuelto, la respectiva Acusación (Acto Conclusivo), de fecha primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004), en contra del ciudadano ANDERSON LUIS BAUTISTA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
CUARTO: En fecha seis (06) de abril de dos mil cuatro (2004), se difirió el Juicio Oral y Público, por cuanto no compareció la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ya que se encontraba con quebrantos de salud, y se vuelve a fijar para el día 07/09/2004.
QUINTO: En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no hubo despacho ni secretaria en este Juzgado, fijándose para el día 10/03/2005.
SEXTO: Ahora bien, visto que corre inserto en el folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales, oficio N° 2107/04, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004), emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia que efectivamente el imputado ANDERSON LUIS BAUTISTA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueren impuestas; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por el imputado ANDERSON LUIS BAUTISTA, y acuerda la ampliación de las presentaciones, extendiéndole las mismas a una (01) vez cada mes. Y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el imputado ANDERSON LUIS BAUTISTA, y acuerda ampliar el lapso de presentaciones a una (01) vez cada mes, a favor del imputado ANDERSON LUIS BAUTISTA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.107.781, nacido en fecha 25-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Andrés, cuesta del Trapiche, Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 4-34, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N° 5JM-892-04.
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