REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, miércoles 16 de marzo de 2.005

194º y 145º

Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano ORLANDO JOSE BURGOS CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.508.103, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en Urbanización Palo Verde, Edificio uno, piso 4, apartamento 41, Petare, Caracas, Distrito Capital, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se impuso al referido ciudadano la pena DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por decisión de fecha 29-06-2.000, este Tribunal Segundo de Ejecución, acordó conceder al penado el beneficio de libertad condicional por el tiempo que le resta de su condena, es decir, DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DIA.

En fecha 28 de mayo de 2.005, re recibió en este Despacho, informe periódico conductual del penado, procedente de la coordinación Regional de Tratamiento Institucional, Región Capital, en el cual se informa que el penado, ha cumplido adecuadamente con las condiciones del beneficio, demostrando interés por mantenerse al margen de situaciones de riego. En fecha 08 de julio de 2.003, se recibió informe final de fecha 13-06-2.3003, en el que se señala que el penado finalizó su régimen de prueba y siguió mostrando comportamiento y actitudes acordes a las exigencias legales y demandas del entorno social vigente.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de ORLANDO JOSE BURGOS CARDOZO, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano: ORLANDO JOSE BURGOS CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.508.103, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en Urbanización Palo Verde, Edificio uno, piso 4, apartamento 41, Petare, Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.






Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02





Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria

VChdN.
Exp: 2E-80-99