REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, martes veintidós (22) de marzo de 2.005

194º y 145º

Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano RICARDO MANUEL SEGU-RA CAMARGO, de nacionalidad venezolana, nacido el San Cristóbal, Estado Táchira el 28-11-1.76, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.925.295, residenciado en Urbanización Rincón de la vega, calle 2, Nº 2087, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Prime-ra Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19-02-2.003, in-serta a los folios 105 al 108 de las actuaciones, se impuso al referido ciudadano la pena de OCHO MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. En fecha 31 de marzo de 2.003, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de Ejecución y firme como quedó la decisión se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 06 de diciembre de 2.004, este Tribunal acordó la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado RICARDO MANUEL SEGURA CAMARGO, con la obligación de presentarse una vez cada quince días por ante la prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, por el lapso de un mes y dieciocho días.

En fecha 11 de marzo de 2.005, la Defensora Pública Tercero Abog. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, en su condición de defensora del penado RICARDO MANUEL SEGURA CAMARGO, presentó constancia expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, donde se verifica que el penado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal. Por tal mo-tivo, solicita la revisión de la presente causa y se decrete la liber-tad plena de su defendido. Dicha constancia se encuentra al folio 194 de la causa, y está suscrita por la Abog. ANDREA ROMERO, Prefecto Del Municipio Cárdenas, quien deja constancia que el penado se ha presenta-do ante este Despacho desde el 15-12-2.004 hasta el 10-03-2.005.

Ahora bien, se observa que han transcurrido tres meses y veinti-séis días, tiempo este que sobrepasa holgadamente el impuesto por este Tribunal para el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano RICARDO MANUEL SEGURA CAMARGO, por tal motivo este tribunal debe declarar el cumplimiento total del confinamiento, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente respon-sabilidad criminal, y la libertad plena de RICARDO MANUEL SEGURA CAMAR-GO y, así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Es-tado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciuda-dano RICARDO MANUEL SEGURA CAMARGO, de nacionalidad venezolana, nacido el San Cristóbal, Estado Táchira el 28-11-1.76, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.925.295, residenciado en Urbanización Rincón de la vega, calle 2, Nº 2087, Vega de Aza, Municipio Torbes, Es-tado Táchira, de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comi-sión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.









Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria

VChdN.
Exp: 2E-1724-03