REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, miércoles treinta (30) de marzo de 2005.
194º y 145º

Visto el contenido del auto de fecha 02 de noviembre de 2.004, dictado por este Tribunal Segundo en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, inserto al folio 135 y vto de las actuaciones, en cuyo dispositivo se declaró el cumplimiento de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano RAFAEL JOSE HENRIQUES, por la co-misión de los delitos de HURTO SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; y se fijo el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de CUATRO MESES Y TRECE DIAS, hasta el veintinueve de marzo de 2.005, se aprecia que a la fecha del día de hoy se acredita el cumplimiento total de la pena accesoria, en conse-cuencia procede a declarar el cumplimiento total de LA PENA ACCESORIA y, así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autori-dad de la ley, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA AC-CESORIA de sujeción a la autoridad, impuesta al ciudadano RAFAEL JO-SE HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.268.160, de CUATRO MESES Y TRECE DIAS, y en con-secuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSA-BILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Líbrense las respectivas notificaciones.




Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA

Exp: 2E-2041-04
VChdN.-