REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Lunes siete (07) de marzo de 2.005
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano HELY JOSE MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural del Tocuyo, Estado Falcón, nacido el 20-07-1.945, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.999.334, resi-denciado en el bloque tres, piso 2, apartamento 02-05, Urbanización La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira, este tribunal hace las siguien-tes consideraciones:
En sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18-11-2.003, inserta a los folios 131-134 de las actuaciones, se impuso al referido ciudada-no la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. En fecha 22 de diciembre de 2.003, se le dio entrada a la pre-sente causa en este Tribunal de Ejecución y firme como quedó la deci-sión se acordó la ejecución de la condena.
Por decisión de fecha 10 de mayo de 2.004, este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada es-tableciendo un régimen de prueba de nueve meses. En tal sentido se ob-serva que desde la fecha en que se otorgó el beneficio hasta la presen-te ha transcurrido el tiempo de prueba, por tal motivo ya se dio el cumplimiento del lapso de dicho beneficio.
En informe final remitido a este despacho en fecha 16 de febrero de 2.005, por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 11-02-2.005, se hace constar que el penado cumplió con las presentaciones impuestas por nueve meses, culminando con progreso satisfactorio.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión con-dicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabili-dad criminal, y la libertad plena de HELY JOSE MOLINA y, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Es-tado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano HELY JOSE MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural del Tocuyo, Estado Falcón, nacido el 20-07-1.945, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.999.334, residenciado en el bloque tres, piso 2, apartamento 02-05, Urbanización La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira, de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLE-NA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
VChdN.
Exp: 2E-1905-03