REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, Miércoles nueve (09) de marzo de 2.005.
194º y 145º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de noviembre de 2.001, inserta a los folios 36-38 de las ac-tuaciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 12-12-1.958, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.744.116, residen-ciada La Palmita, calle 7, casa Nº 21, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 1º y 278, ambos del Código Penal; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la detención de el penado 28-08-2.001, hasta la presente fecha, implica que efectivamente el penado ANGEL ALBERTO MORZ GUERRERO, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal. En conse-cuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena im-puesta, por cuanto se observa del cómputo realizado en fecha 09-01-2.002, inserto al folio 45 de las actuaciones, que dicho penado cum-plió totalmente la pena impuesta de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRI-SION, 28 de febrero de 2.005, se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU-RIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUM-PLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 12-12-1.958, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.744.116, residenciada La Palmita, calle 7, casa Nº 21, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por los delitos de HURTO CALI-FICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 1º y 278, ambos del Código Penal, y en con-secuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSA-BILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Lí-brese las respectivas notificaciones.
Abog. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. HUGO JOSÉ SANTOS
Secretario
VCHdN
Exp: E2-1489-02