Vistas las actuaciones de la presente causa, al folio 71 corre inserta solicitud de CONFINAMIENTO presentada por la abogada ISLEY MORALES BECERRA defensora pública del penado ORTEGA QUIROZ WUILMER ALONSO. Este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. A los folios 13 al 16 corre inserta sentencia definitivamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Siete Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 30 de agosto de 2000, en la cual se condena al ciudadano WILMER ALONSO ORTEGA QUIROZ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 35 corre inserto certificado de antecedentes penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia en fecha 14 de julio 2003, en el cual se deja constancia que de los registros correspondientes que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del referido ciudadano.

3-. Al folio 60 corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 152 de fecha 30 de Septiembre de 2004 contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado ORTEGA QUIROZ WUILMER ALONSO, en la cual se evidencia que para el 06 de de septiembre de 2004 cumplió las tres cuartas partes de la pena.

4-. Al folio 80 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 16 de Febrero de 2005 expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en la cual se deja constancia que el referido interno desde la fecha de su ingreso el 16 de junio de 2000 ha observado conducta buena.

CAPÍTULO II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Establece el Código Penal:
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
CAPÍTULO III
Estudiadas de las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como es la fase de ejecución de la sentencia al penado ORTEGA QUIROZ WUILMER ALONSO, este Tribunal CONSIDERA:

-. Que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) años DE PRISIÓN, cuyas tres cuartas partes son cinco (5) años tres (3) meses, de los cuales ha cumplido a la presente fecha cuatro (4) años ocho (8) meses veintiséis (26) días con privación física de libertad a los que se le suman un (1) año y seis (6) meses redimidos, lo que totaliza un tiempo de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS. En consecuencia, tiene cumplido el tiempo requerido para solicitar el confinamiento.
-. Que no tiene la condición de reincidente, ya que no registra antecedentes penales ni probacionarios por ante el Ministerio del Interior y Justicia.

-. Que ha registrado progresividad penitenciaria al haber redimido pena en reclusión, observado buena conducta, en cuyo récord de conducta no registra ninguna sanción disciplinaria hasta la presente fecha.

-. Que el delito por el cual cumple condena el penado de autos, Transporte de Estupefacientes, no se encuentra excluido expresamente por el legislador para conceder el confinamiento.

-. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272 ordena dar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad por sobre las medidas de naturaleza reclusoria.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, considerando que el penado cumple con los requisitos expresamente exigidos en el artículo 53 en relación con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, estima que es procedente lo solicitado y en consecuencia ACUERDA en el presente caso EL CONFINAMIENTO al penado ORTEGA QUIROZ WILMER ALONSO, por el tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS OCHO (8) HORAS, especificados así: Pena que le falta por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS más el aumento de una tercera parte CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS OCHO (8) HORAS, es decir, HASTA EL 08 DE ABRIL DE 2006, fecha en que definitivamente cumplirá la pena principal impuesta.

Cumplida la pena principal deberá cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, esto es, por un (1) año, cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días. Ahora bien, por cuanto el penado redimió un (1) año y seis (6) días de la pena principal y con la redención de la pena principal se redimen las accesorias, sólo deberá sujetarse a la vigilancia de la autoridad por el tiempo CUATRO (4) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS. Así se decide.

CAPÍTULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado ORTEGA QUIROZ WUILMER ALONSO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: IMPONE al penado ORTEGA QUIROZ WUILMER ALONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, la obligación de residir durante el tiempo que resta de pena más el aumento de una tercera parte en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y le impone en comprobación de estar cumpliendo la sentencia, la obligación de presentarse por ante la Prefectura de dicho Municipio, una vez cada quince días, es decir, dos (2) veces al mes, hasta el 08 de abril de 2.006, fecha en que cumple definitivamente la pena principal impuesta.

Cumplida la pena principal deberá cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, esto es, por un (1) año, cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días y por cuanto el penado redimió un (1) año y seis (6) días de la pena principal y con la redención de la pena principal se redimen las accesorias, sólo deberá sujetarse a la vigilancia de la autoridad por el tiempo CUATRO (4) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS.

Compúlsese por secretaría dos copias certificadas, una para el archivo del Tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágase la notificación personal al penado y una vez se dé por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse del municipio designado y presentarse con la periodicidad indicada el Prefecto respectivo, líbrese la boleta de excarcelación. Envíese la copia de esta decisión al Prefecto.

Remítase copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme recaída en la presente causa y de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia a los fines del registro de antecedentes penales de conformidad con la ley especial respectiva.