Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado RAMÍREZ BUENO CARLOS JULIO, identificado en autos, quien solicita el destino a establecimiento abierto o régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 102 al 107 corre inserta sentencia definitivamente firme publicada el 07 de Noviembre de 2001 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual fue condenado RAMÍREZ BUENO CARLOS JULIO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal

2-. Efectuado el cómputo de pena se tiene que el penado CARLOS JULIO RAMÍREZ BUENO, se encuentra privado de la libertad desde el 23 de septiembre de 2001 y ha redimido un (1) año cuatro (4) meses y veintidós (22) días, por lo que a la presente fecha ha cumplido TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS con privación de libertad, al que se le suma el de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS redimidos, lo cual totaliza como pena cumplida CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS.

3-. Consta a los folios 168 al 171 INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 15 de febrero de 2005 al penado RAMÍREZ BUENO CARLOS JULIO, en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada. Es de destacar de dicho informe:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…En el ámbito social se aprecia a un joven humilde, sencillo, de baja cultura, normado, trabajador, adaptado, responsable de sus obligaciones, con sentimientos de apego hacia la familia, lo que determina una estructura de valores y principios de acuerdo a lo esperado.
En el Centro Penitenciario de Occidente observa progresividad en el área laboral, deportiva conductual, se mantiene alejado de los riesgos, estable contacto interpersonal adecuado, plantea planes a futuro loables con justo nivel de aspiración.
En relación al hecho punible, destaca pensamiento crítico-reflexivo, con manifestación coherente de arrepentimiento, se presume que fue motivado al uso de sustancias etílicas, sensación de inseguridad física/lo que detonó instinto de conservación e impericia para manejar armas.
Emocionalmente se encuentra en período de madurez, busca estabilidad aceptación, presenta afecto sano, el auto concepto es normal, el auto estima es limítrofe, tolera la espera fracaso, posterga gratificaciones, el rango de impulsividad es regulado, tales características permiten señalar, en la actualidad el penado posee equilibrio psicoemocional y probabilidad de reinserción social ”.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“El penado contempla un haber conductual previo sujeto a la normativa social, el cual se ve afectado por la presencia de factores externos e internos, ingesta alcohólica, instinto de conservación, impulsividad e inseguridad que motivan la comisión del hecho punible desestimando consecuencias de la acción criminógena”.
PRONÓSTICO:
“Sin evadir el tiempo prudencial que falta para computar pena, el Equipo Técnico presenta un pronóstico FAVORABLE en función de características como: Primario en el medio carcelario donde observa progresividad/adaptación, hábitos laborales, adecuado sentimiento de pertenencia y apego familiar que brinda apoyo incondicional ante el cumplimiento de futuras metas y exigencias legales, aunado a una concepción de apropiado equilibrio emocional para el logro de las mismas, factores que brindan probabilidades de reinserción social”.
CONCLUSIONES:
“Opinión FAVORABLE”.

4-. Al folio 175 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente en fecha 06-10-04 acordaron pronunciarse favorablemente para el Beneficio de Régimen Abierto, motivado a que desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente hasta la presente fecha ha observado conducta buena, circunstancia que los hace emitir por unanimidad pronunciamiento favorable para optar al beneficio de pre-libertad.

5-. A los folios 172 y 173 corren insertas actuaciones relacionadas con la entrevista o visita domiciliaria y acta compromiso de la ciudadana OTILIA RAMÍREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.973.878 efectuada por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, hermana del penado, quien se constituye en su apoyo familiar.

6-. Al folio 149 corre inserta certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 29 de Abril de 2004 en la cual se hace constar que de los registros correspondientes que se encuentran en esa división, no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

7-. Al folio 174 corre inserta carta de buena conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente.

8-. A los folios 176 al 184 se encuentran agregadas actuaciones relacionadas con oferta de trabajo del ciudadano Juan de Dios Barrios, titular de la cédula de identidad N° 9.233.497, representante de Construcciones y Proyectos Independencia C.A como encargado de herramientas y mantenimiento.

II

Vista la relación que antecede entra este Tribunal a considerar el requisito temporal a los efectos de evaluar el otorgamiento de la medida solicitada y observa que el penado RAMÍREZ BUENO CARLOS JULIO fue condenado a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA y la tercera parte de la pena impuesta son CINCO (5) AÑOS. Se observa que el penado aún no ha cumplido dicho tiempo, toda vez que a la presente fecha sólo ha cumplido CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS. En consecuencia considera este Tribunal improcedente otorgar el destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la falta de cumplimiento del requisito temporal. Así se decide.

III

Por lo tanto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA IMPROCEDENTE OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RAMÍREZ BUENO CARLOS JULIO, suficientemente identificado en autos, por incumplimiento del requisito temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.